Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 23 Jul. 2012, rec. 64/2010: Acciones de violación del la marca comunitaria «Maristas», titularidad de los Hermanos Maristas. Estimación. Promoción inmobiliaria desarrollada por la demandada utilizando la denominación «Residencial Maristas». Notoriedad de la marca. No necesariamente debe exigirse a la marca, para que goce de la consideración de «notoriamente conocida», que, además de serlo para una parte relevante del público interesado, los servicios o productos a los que se aplica sean de gran calidad o, debido a la fuerte inversión en publicidad, la marca transmita una imagen positiva. Perjuicios para la marca notoria. Es obvio que si en la actualidad el signo «Maristas» refiere o evoca inmediatamente la actividad docente y religiosa desarrollada por los Hermanos Maristas, su empleo por un tercero para identificar una promoción inmobiliaria es perjudicial para el carácter distintivo de la marca, en la medida en que, si no cesara dicho uso, se diluiría y dejaría de asociarse con carácter exclusivo a la actividad del titular de la marca. Indemnización de daños y perjuicios. Cuantificación. Opción de la demandante por la regla contenida en el art. 43.5 Ley de Marcas, que confiere al titular de la marca violada el derecho a percibir, en todo caso y sin necesidad de prueba, «en concepto de daños y perjuicios, el 1 por 100 de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados».
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.Nº de Sentencia: 505/2012Nº de RECURSO: 64/2010Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 7979, Sección Jurisprudencia, 5 Dic. 2012
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