-Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Nota: En esta norma cabe destacar su Título II (arts. 6 a 15), en el que se regula el mecanismo de apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa. Según la exposición de motivos, este mecanismo es la adaptación al ordenamiento español de instituciones tradicionales en el derecho comparado relativas a la gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación, dotando al Ministerio de Defensa de instrumentos eficaces, flexibles y adaptables a las necesidades de la demanda internacional para cada caso y evitando la responsabilidad patrimonial de la Hacienda Pública española por razón de obligaciones que por su naturaleza únicamente deben corresponder o bien a los contratistas o bien a los Gobiernos adquirentes.Este mecanismo consta de una relación jurídica horizontal, de Gobierno a Gobierno, entre el Gobierno solicitante y el Gobierno español, y una relación vertical, entre el Gobierno español (por medio del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras.Por otro lado, la disposición final tercera modifica, añadiendo los nuevos apartados 6 y 7, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (esta DA primera prevé un procedimiento de regularización fiscal). El nuevo apartado 6 establece:"6. Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.La posterior adquisición de la titularidad jurídica de los citados bienes o derechos por el titular real determinará que este se subrogue en la posición de aquel respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes o derechos y que no se integren en la base imponible de los impuestos a los que se refiere esta Disposición adicional las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de dicha adquisición."Esta Ley proviene del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Véase la entrada de este blog del día 26.5.2012.
-Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Nota: La disposición final cuarta añade un nuevo apartado 6 al art. 144 del Reglamento Hipotecario, que tiene el siguiente contenido:"6. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al artículo 92 de este Reglamento, a favor de adquirente o adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, con sujeción a su régimen matrimonial, se haya o no indicado dicho régimen, el embargo será anotable sobre el bien o participación indivisa del mismo inscrita en tal modo, siempre que conste que la demanda o el apremio han sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado uno de los cónyuges ha sido notificado al otro el embargo."En la exposición de motivos se comenta esta modificación en los siguientes términos: "Dentro de las disposiciones de la parte final de la Ley, debe destacarse la modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no conste. Con la citada modificación se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles."Por otro lado, cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional, se pueden prorrogar los plazos de las actuaciones comprobatorias: nuevo art. 14.2.c) de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo tercero, número tres, de la Ley 13/2012; nuevo art. 8.2.c) del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificado por la disposición final primera, número dos, de la Ley 13/2012; nuevo art. 17.1.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modificado por la disposición final segunda de la Ley 13/2012.Sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno, véase la entrada de este blog del día 7.9.2012.
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