martes, 11 de diciembre de 2012

BOE de 11.12.2012


-Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de esta disposición, su norma primera establece que, "de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, lo dispuesto en esta circular será de aplicación a los grupos consolidables de entidades de crédito, así como a las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que pueden captar fondos reembolsables del público, excluidas las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros países".
-Ley 7/2012 de la Comunitat Valenciana, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-En el art. 4, en relación con su ámbito de aplicación, se establece que "las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios".
-El art. 8.2, p. 2º, determina que "las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular dispondrán de los derechos recogidos en el capítulo I del título I de esta ley y se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".
-Ley 8/2012 de la Comunitat Valenciana, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Nota: Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, el art. 1.1 determina que "es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos".

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