Acceso abierto a los resultados de investigación del profesorado universitario en la Ley de la Ciencia
Raquel DE ROMÁN PÉREZ,Profesora contratada Doctora (Universidad de Burgos)
Diario La Ley, Nº 7986, Sección Doctrina, 18 Dic. 2012
El art. 37.2 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación obliga al personal investigador a publicar determinados trabajos en acceso abierto. Entre los investigadores que deben difundir las obras de este modo se encuentra el profesorado de Universidad. Por ello se examina el alcance de la norma para aclarar cómo le afecta, qué tipo de trabajos debe publicar, las condiciones en que las obras han de ponerse a disposición del público, etc. Previamente ha hecho falta abordar dos cuestiones básicas, como son la titularidad de la propiedad intelectual de las obras creadas por el profesorado universitario y los principios de la política sobre Open Access.
Nota: El art. 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación establece que "el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación".
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