domingo, 30 de diciembre de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 4.12


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2012-4:
-El nuevo desarrollo de la dogmática jurídico-penal en Alemania
Claus Roxin, Ludwig-Maximilians-Universität München
Este artículo se corresponde con el discurso pronunciado por el Prof. Claus Roxin el 30.5.2009 con motivo del 60 aniversario de la Sociedad Japonesa de Derecho Penal en Tokio, a invitación de su miembro permanente, el Prof. Makoto Ida. En el mismo, el Prof. Roxin presenta de forma crítica los rasgos fundamentales de los dos desarrollos del sistema jurídico-penal post-finalistas que mayor repercusión internacional han alcanzado. El primero es el sistema por él mismo desarrollado y fundamentado político-criminalmente, el segundo, el elaborado por el Prof. Jakobs, basado en la teoría de sistemas.
-El presupuesto de uso en el tráfico económico para productos o servicios en el actual derecho de marcas: ¿Un paso más hacia la protección ilimitada de las marcas?
Aurea Suñol Lucea, Profesora Lectora de Derecho Mercantil, Universitat Pompeu Fabra
Existe una marcada tendencia en la jurisprudencia del TJUE y, a su calor —a veces—, en la de los tribunales nacionales, a fortalecer el derecho de marca sin reparar en las implicaciones que ello puede tener sobre libertad expresión y la libre competencia. Un ejemplo claro de esta tendencia expansiva son los últimos desarrollos jurisprudenciales habidos sobre el presupuesto básico del ilícito marcario y, en concreto, sobre el requisito de “uso en el tráfico económico para productos o servicios”. En este trabajo analizamos el sentido y alcance de este presupuesto de acuerdo con la jurisprudencia más reciente y sostenemos que la tesis que exige la concurrencia de la tradicional exigencia de uso a título de marca en sentido estricto es la que mejor se ahorma tanto la Directiva de marcas como la función que las marcas desempeñan (o debieran desempeñar). Por ello, abogamos por restablecerla y, complementariamente, por reinterpretar la noción de riesgo de confusión. No obstante, puesto que el TJUE ha debilitado o abandonado esta exigencia, defendemos, también, que existen usos irrelevantes o inocuos que, de conformidad con su doctrina, quedan fuera del ámbito de protección del derecho marca; y que es preciso interpretar el requisito de uso en el tráfico económico con mucha más cautela.
-Régimen jurídico de transmisión de los derechos de autor en el ordenamiento español y alemán
María Serrano Fernández, Facultad de Derecho, Universidad Pablo de Olavide
En el Derecho español, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril formula en la sección I, capítulo V del Título I un conjunto de principios imperativos aplicables a toda cesión inter vivos de los derechos de explotación. En el Derecho alemán esta materia se encuentra regulada en los artículos 28 y siguientes de la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (UrhG) de 9 de septiembre de 1965. El análisis de Derecho comparado realizado en este trabajo revela que el régimen jurídico de las transmisiones inter vivos de los Derechos de Autor en uno y otro ordenamiento es similar en muchos aspectos; ello es debido, en parte, al proceso de armonización impulsado por la Unión Europea en esta materia a efectos de lograr el establecimiento de un mercado interior garantizando, al mismo tiempo, un adecuado nivel de protección. No obstante, también es posible advertir que existen diferencias relevantes entre ambas legislaciones entre las que destaca la especial relevancia que la UrhG atribuye a la buena fe (Treu und Glauben) como principio general que delimita las facultades atribuidas al autor de la obra intelectual, o la admisibilidad de los contratos sobre derechos morales, frente a la naturaleza inalienable que ostentan estos derechos en la legislación española. En el presente trabajo se destacan igualmente otras particularidades del régimen de cesión inter vivos de derechos patrimoniales en el Derecho alemán, tales como la admisibilidad de los contratos de explotación respecto de medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, o la ausencia de una forma especial para los contratos de concesión de derechos de uso, salvo las excepciones previstas en la norma.
-La responsabilidad civil derivada de sustancias nucleares y radiactivas en España
Andrés Miguel Cosialls Ubach, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona
La reciente aprobación de la Ley 12/2011, sobre responsabilidad civil nuclear y de sustancias radiactivas, hace necesario un examen profundo y actualizado de la actual regulación a la luz de las modificaciones practicadas respecto de la Ley de 1964 y de la situación internacional creada a raíz del accidente de Fukushima. El artículo se encarga de analizar la responsabilidad de los explotadores de las instalaciones, así como las excepciones, procedimientos de reclamación y los límites indemnizatorios de esta responsabilidad civil objetiva en nuestro país.
-Comparativa de la regulación de la integración de la publicidad en el contrato con consumidores, en el TRLGDCU y en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de compraventa europea
Consuelo Camacho Pereira, Doctora en Derecho, Centro Andaluz de Estudios Empresariales
La redacción del art. 61 TRLGDCU plantea si el derecho de los consumidores a exigir los contenidos publicitarios que les favorecen respecto a lo previsto en el contrato, cuenta o no con algún límite. Esta cuestión ha sido tratada en nuestra jurisprudencia y no está exenta de polémica doctrinal. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compraventa europea, regula expresamente la consideración de ciertas declaraciones precontractuales como cláusulas del contrato. El objetivo de este artículo es contrastar ambas normas, para determinar si la Propuesta arroja alguna luz a los distintos planteamientos existentes en torno al alcance vinculante de la publicidad en la contratación con los consumidores. Concluyéndose que los contenidos informativos de los mensajes publicitarios más favorables al consumidor se integran en el contrato, salvo aquellos cuya inexactitud pudo conocer en el momento de contratar. No obstante, la Propuesta de Reglamento plantea que en la contratación con consumidores puedan alterarse características esenciales de los bienes respecto de las publicitadas, incluso en detrimento del consumidor, si éste en el momento de contratar conoce las condiciones específicas de los bienes, y las acepta como conformes con el contrato, por lo que consideramos que nuestra normativa interna protege en mayor medida al consumidor en los términos que se exponen.
Últimos números: 4.2011, 1.2012, 2.2012, 3.2012.

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