miércoles, 12 de diciembre de 2012

Jurisprudencia - Carácter abusivo de cláusulas contractuales de una compañía de cruceros


Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Madrid, Sentencia de 23 Oct. 2012, proc. 42/2012: Consumidores y usuarios. Nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas por una compañía de cruceros en los contratos suscritos con sus clientes. Se declaran nulas las siguientes cláusulas: a) la que define lo que debe entenderse por modificación no significativa de los elementos esenciales del contrato, excluidas de la obligación de comunicación inmediata a los pasajeros; b) la que establece el pago de una cuota de 50 euros en caso de cesión de la reserva del viaje; c) la que exime de la obligación de indemnizar al organizador del viaje en caso de cancelación del mismo; d) la que establece el valor puramente orientativo de los precios e itinerarios publicitados; e) la que exime de responsabilidad al organizador del viaje por los daños sufridos en una categoría especial de bienes y efectos transportados por los viajeros (dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos), salvo cuando los mismos se hubiesen depositado en la caja centralizada de seguridad del buque, y f) las que establecen que, cuando el crucero se hubiese adquirido «on line», los contratos se considerarán cerrados en Italia siendo aplicable la ley italiana.
Ponente: Nieto Delgado, Carlos.
Nº de PROCEDIMIENTO: 42/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7982, Sección La Sentencia del día, 12 Dic. 2012
LA LEY 159218/2012

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