Claves de la reforma de la expulsión de extranjeros en el Código Penal
Matías RECIO JUÁREZ, Doctor en derecho. Secretario Judicial en el Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de A Estrada (Pontevedra)
Diario La Ley, Nº 8602, Sección Doctrina, 10 de Septiembre de 2015, Ref. D-326
LA LEY 5171/2015
La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido profundas modificaciones en la regulación en el CP de la expulsión del penado extranjero. Por un lado amplía la posibilidad de sustituir la pena, al eliminarse el requisito de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y aplicarse a ciudadanos de la UE, por otro, reduce su aplicación a las penas de prisión superiores a un año, pero también incorpora otros cambios significativos.
La reforma de la expulsión judicial operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, en cuanto a la intersección entre los fines de la política de extranjería y la política criminal, al eliminar la referencia a la situación administrativa del extranjero, evidentemente no persigue subordinar la política criminal a la lucha contra la inmigración ilegal, como venía sucediendo hasta la fecha. Ahora bien, sin duda creemos que la finalidad de la norma sigue persiguiendo como objetivo principal aligerar de la presencia de reclusos extranjeros nuestros centros penitenciarios y, ante todo, adelantar la salida del territorio nacional de extranjeros que han demostrado un comportamiento delictivo, con lo cual el centro de gravedad bascula hacia el fin de primar la seguridad pública, aunque, al no hacer referencia el art. 89 CP en todo caso a la peligrosidad del delincuente extranjero, conservarse la referencia al extranjero carente de residencia legal en España en los arts. 108 y 96.3 CP, y mantenerse la sustitución integra de la pena por la medida de expulsión, relegando de los fines preventivos de la pena, se sigue sin prescindir totalmente de la perspectiva de la política de extranjería.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.