-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho "ad referéndum" en Rabat el 3 de octubre de 2012.
Nota: El Acuerdo, que venía aplicándose provisionalmente desde el 27 de marzo de 2015, entró en vigor el día 10 de septiembre, es decir, hace 16 días.Véase el Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 14.4.2015.
-Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Nota: La Ley 34/2010 introdujo modificaciones en la Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los trasportes, y los servicios postales. Entre ellas tiene especial relevancia la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las comunidades autónomas de crear órganos análogos, a todos los cuales se atribuye la competencia para conocer y resolver en su ámbito respectivo los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que ambas leyes regulan (véase la entrada de este blog del día 9.8.2010).En esta disposición cabe destacar su art. 12 (lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales):"1. Los escritos y documentos de cualquier clase dirigidos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que presenten los interesados en los procedimientos que son objeto de este Reglamento, deberán estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.2. La presentación de escritos y documentos de cualquier clase redactados en lenguas extranjeras no producirá ningún efecto ante el Tribunal si no van acompañados de la correspondiente traducción al castellano con los requisitos legalmente exigibles.3. En todo caso los escritos y documentos deberán ir firmados por los interesados. La falta de presentación de la traducción al castellano podrá subsanarse en los términos previstos en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en el 104.5 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre."Igualmente, cabe señalar su art. 19.1 (plazo de interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad):"1. Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio. En este último caso el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el supuesto de que ésta última fecha no estuviera acreditada fehacientemente desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, según proceda."
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