Excepciones de la ley española al principio de equivalencia de condenas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias y efectos en el ámbito de la ejecución penal
Javier NISTAL BURÓN, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, y Montse TRANCÓN RODRÍGUEZ, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias.
Diario La Ley, Nº 8599, Sección Tribuna, 7 de Septiembre de 2015, Ref. D-319
LA LEY 5152/2015
La normativa europea plasmada en la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, establece que las condenas dictadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea tienen los mismos efectos jurídicos que corresponderían a las condenas nacionales conforme al derecho interno de cada país, aunque establece algunas excepciones, que la ley orgánica española 7/20014, de 12 de noviembre de transposición de la citada Decisión Marco, ha convertido en la regla general, en lo que afecta al ámbito de la ejecución penal, dejando sin contenido, prácticamente, el mandato europeo de equivalencia de sentencias.
Nota: Véase la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, así como la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Véanse, igualmente las entradas de este blog del día 15.8.2008, del día 13.11.2014, así como del día 21.11.2014.
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