Ley 25/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
Nota: Cabe destacar su art. 2, en el que se determina su ámbito de aplicación territorial, que atiende al criterio de la realización de la actividad (en territorio de la Comunidad Autónoma), con independencia del domicilio de la entidad:"1. La presente ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, definidas como voluntariado por la Ley, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social la entidad.2. A los efectos de la aplicación de la presente ley, debe considerarse lo establecido por los estatutos de la entidad en cuanto a su ámbito territorial y domicilio."
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