Corrección de errores de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Nota: Véase la Ley 11/2015, así como la entrada de este blog del día 19.6.2015.
Como ya no me creo nada, he consultado los diarios oficiales con el texto de la Ley aprobado por el Congreso de los Diputados y he contemplado con estupor que de error, nada de nada. El Congreso aprobó el texto de la disposición final quinta --concretamente: la letra d) del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal--, que ahora se corrige, tal como salió publicado en el BOE. Es más, el texto de la DF 5º no fue tocado en el Senado, aprobando dicha Cámara el texto tal cual le había sido remitido por el Congreso [véanse los enlaces que he puesto]. En conclusión, estamos de nuevo ante otra legislación mediante corrección de errores. Se están modificando textos legales que no han sido aprobados por las Cámaras legislativas. ¡Una vergüenza para un Estado de Derecho!
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