miércoles, 30 de septiembre de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea núm. 29 (septiembre 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 29, septiembre de 2015:

DOCTRINA:
-Julio GARCÍA LÓPEZ, La nueva política antidumping de la Unión Europea sobre reconsideración de derechos
La función de los procedimientos de reconsideración en el Reglamento básico reside en ajustar los derechos antidumping a las variaciones del margen de dumping que se produzcan, respetando las reglas del art. 11.9. Cuando la jurisprudencia legitima el apartamiento de estos principios, el procedimiento se convierte en una decisión arbitraria de las instituciones comunitarias.
Ha correspondido a la jurisprudencia de la Unión Europea la tarea de modificar la interpretación del art. 11 del Reglamento nº 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009 de forma radical en línea con el cambio de actitud de Bruselas sobre la necesidad de recurrir a medidas proteccionistas, presionando por ejemplo las exportaciones siderúrgicas rusas al hacerlas sufrir todo el peso de la normativa antidumping comunitaria. Este artículo pretende describir el llamativo giro jurisprudencial al respecto. Lo más preocupante de la jurisprudencia antidumping comunitaria sobre los procedimientos de reconsideración es su deprimente nivel técnico. Es obvio que se trata de una jurisprudencia proteccionista, pero lo mismo ocurre en los Estados Unidos. Es obvio que se trata de una jurisprudencia acomodaticia y poco proclive a interferir con sus críticas en la labor de las instituciones, pero lo mismo ocurre en todos los países desarrollados cuando se intentan revisar normas proteccionistas. Lo que no resulta ya tan obvio es el grado de pobreza jurídica intelectual al que parece acomodarse poco a poco una institución que siempre se caracterizó por todo lo contrario, al menos en esta concreta materia del Derecho del comercio internacional que denominamos Derecho Antidumping.
TRIBUNA:
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, La Agenda Europea de Migración se despliega muy lentamente.
Como los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordinada con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa. Pero estas acciones deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal.
SENTENCIA SELECCIONADA:
-Pietro ORTOLANI, Los efectos de una orden anti-suit dictada por un órgano arbitral sobre el Reglamento Bruselas I.
En la sentencia Gazprom el TJUE sostiene que una orden anti-suit que se dicta en forma de laudo arbitral no afecta a la eficacia del reglamento Bruselas I; ello permite al Tribunal distinguir el supuesto del caso West Tankers, resuelto por él previamente. El presente estudio analiza la decisión Gazprom a la luz de los efectos de una medida anti-suit pronunciada como laudo arbitral y de los mecanismos existentes para forzar su cumplimiento.
-Raúl Ignacio RODRÍGUEZ MAGDALENO, Celebración de tratados y acuerdos mixtos en la Unión Europea: adiós a las decisiones híbridas.
El Tribunal de Justicia recuerda que las normas de procedimiento de celebración de tratados previstas en el artículo 218 TFUE son imperativas, también en el caso de los acuerdos mixtos, debiendo actuar las Instituciones y los Estados en sus respectivos ámbitos, sin que quepa fundirlos en uno solo por razones pragmáticas.
-María Antonia CASTRO ARGÜELLES, Los conceptos de «centro de trabajo» y «despido colectivo» en el «Derecho de la Unión», a propósito de la Directiva 98/59/CE.
La STJUE de 13 de mayo, asunto C-392/13, supone un avance de la jurisprudencia del TJUE en la delimitación del concepto de centro de trabajo del art. 1.1.a) de la Directiva 98/59/CE. A partir de esta Sentencia es claro que se trata de un concepto de Derecho de la Unión definido por la jurisprudencia y no una noción imprecisa que cada Estado deba concretar. Para el Tribunal de Justicia, la empresa y el centro de trabajo son conceptos distintos, por ello, el art. 1.1 a de la Directiva se opone a una normativa nacional que utiliza como unidad de referencia la empresa y no el centro, cuando con ello se obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la Directiva. Un criterio similar se mantiene también respecto de la noción de «despido colectivo», como concepto de Derecho de la Unión, por lo que no parece discrecional de los Estados decidir el tipo de extinciones que pueden incluirse en esa noción.
Por aplicación del principio de interpretación conforme, es de esperar que esta interpretación, que el TJUE hace del art.1.1.a) de la Directiva, a partir de ahora vincule al juez nacional en la que, a su vez, proceda hacer del art.51.1 ET como norma de transposición de la Directiva 98/59.

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