jueves, 26 de noviembre de 2020

DOUE de 26.11.2020


- Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 24 de septiembre de 2020 relativa a la identificación de las entidades jurídicas (JERS/2020/12) 

Nota: La economía mundial se basa en una red de operaciones financieras intrincada, estrechamente integrada y extremadamente compleja, creada por un gran número de contratos transfronterizos con efectos de alcance mundial. Esta red comprende no solo entidades financieras, sino también entidades que mantienen relaciones entre sí y con los mercados financieros. La ruptura de cualquier nodo esencial de esta red puede provocar que grandes partes del conjunto se desmoronen, con importantes implicaciones globales. La identificación clara de las entidades individuales y las conexiones entre ellas es un requisito clave para elaborar un mapa fiable del panorama económico y financiero mundial, que es necesario para reducir el contagio.
El contagio financiero se produce porque las entidades financieras y no financieras están vinculadas a través de operaciones financieras y de activos y pasivos financieros. Los canales de contagio se crean por la exposición directa a través de vínculos entre los sectores financiero y no financiero, así como por la exposición indirecta cuando las entidades forman parte del mismo grupo. El contagio entre entidades financieras y no financieras puede propagarse en ambas direcciones y se demuestra de forma más drástica durante las crisis. De este modo, una crisis financiera puede propagarse del sector financiero al no financiero.
Los grandes grupos financieros, como los de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), tienen estructuras jurídicas muy complejas que concentran numerosas obligaciones, entre ellas muchas considerables. Las EISM suelen tener un número elevado de filiales o sucursales internacionales e interactúan con numerosas contrapartes importantes. La inviabilidad de una o varias de estas EISM afectarían negativamente al sistema financiero de muchos países y, por extensión, en la economía mundial.
Por todo ello, la JERS recomienda a la Comisión:
- Que proponga que la legislación de la Unión incorpore un marco jurídico común de la Unión que regule la identificación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participan en operaciones financieras mediante un identificador de entidad jurídica (LEI), prestando la debida consideración al principio de proporcionalidad, habida cuenta de la necesidad de prevenir o mitigar el riesgo sistémico para la estabilidad financiera de la Unión y, de este modo, alcanzar los objetivos del mercado interior.
- Que proponga que la legislación de la Unión incluya la obligación de identificar mediante un LEI:
(a) a las entidades jurídicas que están sujetas a la obligación de presentar información; y
(b) a cualquier otra entidad jurídica sobre la que deba comunicarse información y que tenga un LEI.
- Que la legislación de la Unión incorpore la obligación de que las autoridades identifiquen mediante su LEI a cualquier entidad jurídica sobre la que se divulgue información públicamente y que tenga un LEI, prestando la debida consideración al principio de proporcionalidad.
Asimismo, recomienda que, en la medida en que lo permita la legislación y con arreglo al principio de proporcionalidad, las autoridades pertinentes exijan o, en su caso, sigan exigiendo, a todas las entidades jurídicas que participen en operaciones financieras bajo su supervisión que dispongan de un LEI hasta la posible introducción de legislación de la Unión.

- Informe Especial 25/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo: Unión de los mercados de capitales - Avance inicial lento hacia una meta ambiciosa.

Nota: La UE cuenta con un sistema basado principalmente en los préstamos para financiar la economía real y, por tanto, depende en gran medida de los bancos. Para abordar esta cuestión, la Comisión lanzó en 2015 un plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales (UMC) destinado a fomentar el desarrollo y la integración de los mercados de capitales de la UE y garantizar fuentes alternativas de financiación a empresas, entre ellas las pymes. El plan de acción preveía una serie de medidas, muchas de las cuales requieren cooperación entre los participantes en el mercado, los Estados miembros y las instituciones europeas. En conjunto, constatamos que la Comisión realizó algunos avances en el logro de su objetivo de construcción de la UMC, pero, hasta la fecha, las medidas que pudo introducir en los ámbitos de su competencia no han servido para catalizar progresos significativos. Recomendamos que la Comisión proponga acciones orientadas adecuadamente para facilitar aún más el acceso de las pymes a los mercados de capitales; fomente unos mercados de capitales locales más arraigados y mejor integrados; elimine las principales barreras transfronterizas a la inversión; defina objetivos específicos y medidas esenciales, y desarrolle un sistema para el seguimiento de la ejecución de la UMC.
Véase el texto completo del Informe [aquí]

- Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. 

Nota: Al Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia se le añade el protocolo 9, que se firmó en Bruselas el 30 de enero de 2020 y entró en vigor el 25 de junio de 2020.
Véase el acuerdo modificador y la versión consolidada actualizada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia se han publicado en el sitio web de la Secretaría de la AELC.

[DOUE C403, de 26.11.2020] 

- Posición N.o 11/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 11/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

[DOUE C404, de 26.11.2020] 

- Posición (UE) n.o 12/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 12/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida)

[DOUE C405, de 26.11.2020] 

- Posición (UE) n.o 13/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida) Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 13/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida)

[DOUE C406, de 26.11.2020] 

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