miércoles, 18 de noviembre de 2020

Jurisprudencia - IVA y relaciones entre una sucursal española y su matriz británica tras el fin del periodo transitorio del Brexit

 

- Consulta Vinculante V1277-20, de 6 de mayo de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisiciones intracomunitarias. Entrega de bienes y prestación de servicios entre entidad británica y su sucursal española en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Sujeto pasivo. Sólo en caso de que la sucursal asuma el riesgo económico de su actividad sin que lo haga la matriz, podrá calificarse a la sucursal como un sujeto pasivo distinto de su matriz a efectos del Impuesto. BREXIT. Una vez concluido el periodo transitorio el Reino Unido dejará de estar comprendido dentro del concepto de Comunidad, a los efectos del impuesto, por lo que cualquier bien introducido en el TAI desde el territorio del Reino Unido, que pasará a ser considerado país tercero, constituirá la realización del hecho imponible importación.

Diario La Ley, Nº 9738, 18 de Noviembre de 2020,
[Texto de la consulta]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.