- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2020, en el asunto C‑519/19 (DelayFix): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Contrato de transporte aéreo — Cláusula atributiva de competencia contratada por el pasajero que tiene la condición de consumidor — Crédito de ese pasajero frente a la compañía aérea — Cesión de dicho crédito a una agencia de gestión de cobro — Oponibilidad de la cláusula atributiva de competencia por la compañía aérea a la sociedad cesionaria del crédito del citado pasajero — Directiva 93/13/CEE.
Fallo del Tribunal: "El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para impugnar la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda de compensación presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, contra una compañía aérea, esta no puede oponer una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de transporte entre un pasajero y esa compañía aérea a una agencia de gestión de cobro a la que el pasajero ha cedido su crédito, a menos que, según la legislación del Estado cuyos órganos jurisdiccionales son designados en esa cláusula, esa agencia de gestión de cobro se haya subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En su caso, tal cláusula, incluida sin haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional en cuyo territorio está situado el domicilio de esta, debe considerarse abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 18 de noviembre de 2020, en el asunto C‑544/19 (ЕCOTEX BULGARIA): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Blagoevgrad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Blagoevgrad, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libertad de movimientos de capitales y pagos — Directiva (UE) 2015/849 — Estado no miembro de la zona euro — Legislación nacional que prohíbe realizar un pago en efectivo en el territorio nacional cuando sea de un importe igual o superior al umbral establecido y que exige recurrir a una transferencia bancaria o a un ingreso en una cuenta de pago — Distribución de dividendos de una empresa a un accionista o un socio mediante un pago en efectivo que supera el umbral establecido por la legislación nacional — Imposición de una sanción administrativa de carácter penal — Compatibilidad de la legislación nacional — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Proporcionalidad.
Nota: el AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Una legislación nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, para combatir el fraude y la evasión fiscal, prohíbe a las personas físicas o jurídicas realizar, en el territorio nacional, el pago en efectivo cuando su importe sea igual o superior al umbral establecido y les exige que realicen una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional como la controvertida, que se justifica por la necesidad de combatir el fraude y la evasión fiscal, si es idónea para garantizar la realización de ese objetivo y no excede de lo necesario para alcanzarlo.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si se cumplen tales requisitos, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
– dicha legislación solo puede alcanzar verdaderamente dicho objetivo en tanto en cuanto lleve aparejadas, por una parte, medidas que tengan en cuenta la inclusión bancaria de los particulares. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional debería cerciorarse, en particular, de que las personas vulnerables que no disponen de cuenta bancaria tengan la posibilidad de acceder a una cuenta de pago básica, en condiciones más favorables que las que se aplican a los demás consumidores, con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. Por otra parte, el órgano jurisdiccional nacional debería comprobar si esta legislación lleva aparejadas medidas particulares o excepciones en favor de las personas que, por motivos legítimos distintos de la incapacidad, no pueden realizar una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago;
– tal legislación puede constituir una medida contraria al principio de proporcionalidad en la medida en que prevé que el importe de la multa a la que se exponen las personas físicas o jurídicas en caso de vulneración de la normativa sobre limitación de los pagos en efectivo se calcula con arreglo a un porcentaje fijo aplicable al importe total del pago efectuado contraviniendo esa normativa y en que excluye cualquier modulación del importe de dicha multa en función de las circunstancias concretas del caso."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.