- La contractualizacion de los tratos preliminares en la contratación internacional
José Luis Luceño Oliva, Director Jurídico de Grupo Puma, Profesor asociado del Dpto. de Derecho Privado en la Universidad Pablo de Olavide; Aurora López Güeto, Abogada, Profesora asociada de Derecho Privado en la Universidad Pablo de Olavide, Acreditada a profesora contratada-doctora
Diario La Ley, Nº 9734, Sección Doctrina, 12 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer
El objeto del presente trabajo consiste en analizar la figura de los tratos preliminares o negociaciones entre empresarios y su regulación en los Principios Unidroit y en los Principios Europeos de Derecho de los Contratos (PECL).
Nos encontramos sin un régimen legal específico para los tratos preliminares o negociaciones, y con la única proclamación normativa de que los mismos deberán regirse de acuerdo con el principio de buena fe y lealtad negocial, sin que sea posible determinar exactamente el alcance de los deberes de las partes ni las consecuencias de su incumplimiento. En esta situación, las partes, ante el riesgo de depender de la valoración de sus conductas por el juzgador, con frecuencia formalizan contractualmente el proceso negociador determinando sus propios derechos y obligaciones, así como las consecuencias de su incumplimiento, dando lugar a una «contractualizacion de los tratos preliminares», y trasladando el ámbito de los derechos y obligaciones desde la norma hacia el contrato, y el de la responsabilidad, desde el ámbito de la culpa in contrahendo hacia el ámbito de la responsabilidad contractual y de las cláusulas limitativas de daños.
Esta contractualización de los tratos preliminares se lleva a cabo mediante el uso de documentos escritos que van tomando carta de naturaleza en el ámbito del comercio internacional en cuanto a su contenido y significación, y entre los que podemos citar como fundamentales los memoranda of understanding que son utilizados para consignar los acuerdos parciales que, en negociaciones complejas, van adoptando las partes con el fin de no tener que volverlos a discutir; y los acuerdos de intenciones que regulan el proceso negociador con detalle, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes durante las negociaciones, y previendo los efectos legales que cualquier acto de las partes pueda tener.
Es, asimismo, muy frecuente el uso de clausulas contractuales en documentos preparatorios del contrato, cuyo análisis excede el contenido del presente trabajo, tales como clausulas de confidencialidad, clausulas de exclusividad, non subject to contract clauses, merger clauses, exemption clausues, limited liability clauses, etc., todas ellas con la finalidad de definir entre las partes diversos aspectos de los tratos preliminares.
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