lunes, 9 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-719/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Vivendi SA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad y pluralismo de los medios de comunicación — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Directiva 2002/21/CE — Artículos 15 y 16 — Normativa nacional que prohíbe a una empresa con peso significativo en el mercado de un sector alcanzar una «dimensión económica importante» en otro sector — Cálculo de los ingresos obtenidos en el sector de las comunicaciones electrónicas y en el sector de los medios de comunicación — Definición del sector de las comunicaciones electrónicas — Limitación a los mercados que han sido objeto de regulación ex ante — Contabilización de los ingresos de las sociedades vinculadas — Fijación de un umbral de ingresos distinto para las sociedades que operan en el sector de las comunicaciones electrónicas).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2020

- Asunto C-186/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze / Supreme Headquarters Allied Powers Europe [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Competencia judicial — Competencias exclusivas — Artículo 24, punto 5 — Litigios en materia de ejecución de resoluciones — Acción de una organización internacional basada en la inmunidad de ejecución por la que se solicita el levantamiento de un embargo preventivo y la prohibición de instar de nuevo su práctica] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2020.

- Asunto C-265/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior (Irlanda) — Irlanda] — Recorded Artists Actors Performers Ltd / Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 2 — Utilización de fonogramas en la Unión — Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a una remuneración equitativa compartida con los productores de los fonogramas — Aplicabilidad a los nacionales de terceros Estados — Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas — Artículos 4 y 15 — Reservas notificadas por terceros Estados — Limitaciones del derecho a una remuneración equitativa que, por vía de reciprocidad, pueden resultar de tales reservas para los nacionales de terceros Estados en la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17, apartado 2, y artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual — Exigencia de que toda limitación sea establecida por la ley, respete el contenido esencial del derecho fundamental y sea proporcionada — Reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros para determinar esas limitaciones — Reparto de competencias en las relaciones con terceros Estados — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Competencia exclusiva de la Unión).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2020

- Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 17 de Barcelona y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 5 de Barcelona) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 6, apartado 1 — Elementos que deben tomarse en consideración — Normativa nacional — Falta de toma en consideración de dichos elementos — Denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2020.

- Asunto C-651/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — JP / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para interponer el recurso — Formas de notificación).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.9.2020

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-273/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / SW.

Cuestiones planteadas:
"1. a) En caso de reagrupación con un refugiado menor no acompañado en el sentido de los artículos 10, apartado 3, letra a), y 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, ¿puede considerarse una «condición» a efectos del artículo 16, apartado 1, letra a), de dicha Directiva la circunstancia de que dicho refugiado siga siendo menor de edad? ¿Es compatible con las mencionadas disposiciones una norma de un Estado miembro que concede a los progenitores que se reúnen con un refugiado menor no acompañado en el sentido del artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE un derecho de residencia (derivado) en dicho Estado miembro solamente mientras dure la minoría de edad del refugiado?
b) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 10, apartado 3, letra a), y 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que permite a un Estado miembro, cuya legislación limita el derecho de residencia (derivado) de los progenitores hasta el momento en que el menor alcance la mayoría de edad, denegar una solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar a los progenitores que aún se encuentren en el tercer país en caso de que el refugiado, antes de que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento administrativo o judicial relativo a la solicitud presentada en los tres meses siguientes al reconocimiento de la condición de refugiado, alcance la mayoría de edad?
2. En caso de que, en respuesta a la primera cuestión, no se permita denegar la reagrupación familiar:
¿Qué requisitos deben imponerse a la vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en caso de reagrupación de los progenitores con un refugiado que ha alcanzado la mayoría de edad antes de que se resuelva la solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar? En particular:
a) ¿Basta el parentesco en línea directa ascendente de primer grado [artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE] o se exige también una vida familiar efectiva?
b) En caso de que también sea necesaria una vida familiar efectiva:
¿Qué grado de intensidad ha de tener esta? ¿Son suficientes visitas ocasionales o periódicas o es precisa la convivencia bajo un mismo techo, o se requiere, además, una comunidad de asistencia mutua en la que sus miembros dependan unos de otros?
c) ¿Para que los progenitores que se hallen aún en el tercer país y presenten una solicitud de reagrupación familiar con un hijo a quien se ha reconocido la condición de refugiado y que, entretanto, ha alcanzado la mayoría de edad puedan reunirse con este, debe presuponerse que, tras la entrada en el Estado miembro, va a reanudarse la vida familiar de la forma exigida en la letra b) anterior?"

- Asunto C-279/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / XC.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que un hijo del reagrupante a quien le ha sido reconocida la condición de refugiado sigue considerándose menor de edad a los efectos de dicha disposición si lo era en el momento de la presentación de la solicitud de asilo por parte del reagrupante, pese a haber alcanzado la mayoría de edad antes de dicho reconocimiento como refugiado y antes de presentarse la solicitud de reagrupación familiar?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Qué requisitos se han de imponer a la vida familiar efectiva en el sentido del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en un caso así?
a) ¿Basta una relación jurídica de filiación o es necesaria también una vida familiar efectiva?
b) En caso de que también sea necesaria una vida familiar efectiva: ¿Qué grado de intensidad ha de tener esta? ¿Son suficientes visitas ocasionales o periódicas, es precisa la convivencia bajo un mismo techo o se requiere, además, una comunidad de asistencia mutua en la que sus miembros dependan unos de otros?
c) ¿Requiere el reagrupamiento del hijo, que entretanto ha alcanzado la mayoría de edad, se halla aún en el tercer país y ha presentado una solicitud de reagrupación familiar con un progenitor a quien se ha reconocido la condición de refugiado, un pronóstico favorable al inicio (o reanudación) de la vida familiar tras la entrada en el Estado miembro de la forma exigida en la letra b) anterior?"

- Asunto C-394/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de agosto de 2020 — XY / Finanzamt V.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 63, apartado 1, y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de adquisición de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, la reducción de la base imponible será inferior a la que habría sido aplicable si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado?
2. ¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de adquisición de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, mientras que, si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado, dichas deudas se podrían deducir íntegramente del valor de la adquisición mortis causa?"

- Asunto C-412/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 3 de septiembre de 2020 — Orden de detención europea dictada contra P / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.

Cuestión planteada: "¿Se oponen la Decisión marco 2002/584/JAI, el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y/o el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea dictada por un tribunal si este no satisface las exigencias relativas a la tutela judicial efectiva ni lo hacía ya en el momento en que dictó la orden de detención europea porque la legislación del Estado miembro emisor no garantiza la independencia de dicho tribunal ni lo hacía ya en el momento en que se dictó la orden de detención europea?"

[DOUE C378, de 9.11.2020]

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