lunes, 23 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-233/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — B / Centre public d'action sociale de Liège (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Requisitos — Concesión de una ayuda social — Artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.9.2020.

Asunto C-402/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — LM / Centre public d'action sociale de Seraing (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Progenitor de un hijo mayor de edad que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Garantías a la espera del retorno — Necesidades básicas — Artículos 7, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.9.2020.

- Asunto C-195/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra XC (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Efectos de la entrega — Artículo 27 — Posibles actuaciones por otras infracciones — Principio de especialidad).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.9.2020.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-420/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2020 — Proceso penal contra HN.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es admisible que el derecho de los acusados a estar personalmente presentes en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, sea limitado por disposiciones nacionales en virtud de las cuales se puede imponer a los extranjeros formalmente acusados una prohibición administrativa de entrada y de residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se cumplen los requisitos del artículo 8, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2016/343 para la celebración del juicio en ausencia del acusado extranjero si este ha sido debidamente informado de la causa penal y de las consecuencias de la incomparecencia y está formalmente defendido por un letrado, designado o bien por el acusado o bien por el Estado, cuando una prohibición de entrada y residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal, adoptada en un procedimiento administrativo, impide su comparecencia personal?
3) ¿Es admisible que el derecho del acusado a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, se convierta en una obligación de Derecho procesal de dicha persona en virtud de disposiciones nacionales? En particular: ¿los Estados miembros proporcionan así un mayor grado de protección en el sentido del considerando 48, o, por el contrario, esta forma de proceder es más bien incompatible con el considerando 35 de la Directiva, que señala que el derecho del acusado no es absoluto y que puede ser objeto de renuncia?
4) ¿Es admisible una renuncia previa del acusado a su derecho a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, si fue declarada de un modo inequívoco durante la fase de investigación, siempre que el acusado haya sido informado de las consecuencias de la incomparecencia?

[DOUE C399, de 23.11.2020]

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