miércoles, 4 de noviembre de 2020

BOE de 4.11.2020


- Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Nota: Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 (véase la entrada de este blog del día 25.10.2020), que se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Asimismo, se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020.
- Orden TMA/1018/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Nota: Véase el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, así como la entrada de este blog del día 20.6.2020.
- Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Nota: Se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 (véase la entrada de este blog del día 25.10.2020), que se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
La medida prevista en el artículo 5, sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del Real Decreto 926/2020 conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020 su modulación, flexibilización o suspensión.
Igualmente se modifican los artículos 9 (eficacia de las limitaciones), 10 (flexibilización y suspensión de las limitaciones) y 14 (rendición de cuentas). También se introduce una nueva DA segunda, en la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma, los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.
Este real decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2020 (DF 2ª).

[BOE n. 291, de 4.11.2020]

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