RESOLUCIONES
- Asunto C-181/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle / JD [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Artículo 10 — Hijos escolarizados — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2020.
- Asunto C-558/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Determinación de la renta imponible de las sociedades — Personas que se encuentran en una situación de interdependencia — Ventaja anormal concedida por una sucursal residente a una sociedad no residente — Rectificación de las rentas imponibles de la sucursal de una sociedad no residente — No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por su sucursal a una sociedad residente — Principio de libre competencia — Restricción a la libertad de establecimiento — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020.
- Asunto C-568/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Situación irregular — Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión — Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260) — Legislación nacional más favorable para los interesados — Efecto directo de las directivas — Límites]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020.
- Asunto C-644/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — FT / Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, HS, Ministerul Educaţiei Naţionale (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1, 2 y 3 — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Medida adoptada por un centro universitario en aplicación del Derecho nacional — Mantenimiento de la condición de profesor titular más allá de la edad legal de jubilación — Posibilidad reservada a los profesores que posean el título de director de tesis — Profesores que no poseen este título — Contratos de duración determinada — Remuneración inferior a la que se concede a los profesores titulares)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020.
- Asunto C-98/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — República Checa) — mBank S.A. / PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor — Artículo 18, apartado 2 — Acción entablada contra el consumidor por el profesional — Concepto de «domicilio del consumidor» — Momento pertinente para determinar el domicilio del consumidor — Traslado del domicilio del consumidor tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda]
Fallo del Tribunal: "El concepto de «domicilio del consumidor» a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que designa el domicilio del consumidor en la fecha en que se interpuso la demanda."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-486/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 1 de octubre de 2020 — Varuh človekovih pravic Republike Slovenije.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible el punto 8 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que no queda claro si este solo incluye el dato relativo a la condición de viajero asiduo de la persona en cuestión, o si también incluye otros datos relativos a los vuelos y a las reservas que forman parte del programa del viajero asiduo, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?
2) ¿Es compatible el punto 12 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que los datos solicitados no se indican de manera detallada y, al mismo tiempo, que dicho punto del anexo I no establece limitaciones en cuanto al carácter y al alcance de los datos, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?
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