jueves, 25 de febrero de 2021

Jurisprudencia - El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Reglamento de adopción internacional

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de Cataluña y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional parte del articulado del Reglamento de Adopción Internacional. La Generalidad de Cataluña planteó un conflicto positivo de competencia respecto del Reglamento por vulneración de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protección de menores.

La sentencia señala que el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, en su correspondiente proyección internacional. En efecto, la normativa estatal ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.

En cambio, el Estado, en cuanto competente en materia de relaciones internacionales, puede: suscribir acuerdos bilaterales para favorecer las relaciones recíprocas con otros Estados; establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico, desastre y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen. Asimismo, el Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.

En cuanto a los efectos del fallo, para proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes, la sentencia acuerda “diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de su publicación, ya que se trata de evitar que un vacío normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopción internacional que, iniciados con anterioridad a esta resolución, se hallen actualmente en trámite”. Las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia “no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas como las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”.

Véase la sentencia [aquí], así como el voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, al que se adhiere el magistrado Santiago Martínez-Vares García [aquí]

Véase igualmente la nota de prensa del TC.

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