- Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Esta norma establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto de Brasil o de la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias. No se aplica al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Esta Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
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