viernes, 5 de febrero de 2021

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (procedente del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 39-1, de 5.2.2021).

Nota: Este proyecto de ley tiene su origen, como su denominación indica, en el Real Decreto-ley 35/2020 (véase la entrada de este blog del día 23.12.2020).
En él cabe destacar los siguientes preceptos:
- La disposición adicional sexta, en la que se declara de interés general a las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros.
- La disposición final séptima, que regula el tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (procedente del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 41-1, de 5.2.2021).

Nota: Este proyecto procede del Real Decreto-ley 38/2020 (véase la entrada de este blog del día 30.12.2020).
El capítulo I (Disposiciones generales) regula el objeto de la norma, la normativa aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga, así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas.
El capítulo II establece las normas aplicables a las "Relaciones profesionales y laborales" y se divide en cinco secciones. La sección 1ª (Profesiones y función pública) regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas.
La sección 2ª (Relaciones laborales) contiene dos artículos, uno sobre régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios y otro sobre comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria.
La sección 3ª aborda el ejercicio de actividades de investigación e innovación en un único artículo, el 8, que permite a los nacionales del Reino Unido que a 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo en España estas actividades poder continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades británicas competentes.
La sección 4ª (Seguridad Social) contiene, en un único artículo, el 9, las reglas para la determinación de la legislación aplicable en los mismos términos establecidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la UE. Esto permitirá a España seguir aplicando estas mismas reglas a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad social española.
En la sección 5ª, el artículo 10 regula medidas que tienen como objeto que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 (finalización del período transitorio), en cualquier Estado miembro de la UE incluidos los periodos cotizados en el Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.
El capítulo III contiene, por una parte, en el artículo 11, las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad. Por su parte, el artículo 12 prevé el régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
El capítulo IV (Actividades económicas) se subdivide en 3 secciones. En la sección 1ª, el artículo 13 establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido. La sección 2ª regula, en el artículo 14, la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. La sección 3.ª regula el régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias.
El capítulo V contiene un único artículo relativo a los servicios aeroportuarios.
El Real Decreto-ley se cierra con las disposiciones adicionales y finales necesarias para completar la regulación, así como una disposición transitoria y una disposición derogatoria. Cabe destacar la DA 3ª, que establece que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que hubieran sido presentadas antes del 1 de julio de 2021.
Por razones de seguridad jurídica se incluye una disposición transitoria para aquellas personas a las que, antes de la finalización del período transitorio, se les hubiera autorizado el desplazamiento al Reino Unido.
Asimismo se incluye una disposición derogatoria que deroga expresamente el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el cual fue publicado en el BOE pero nunca entró en vigor en virtud de lo dispuesto en su disposición final sexta.
La DF 2ª introduce una modificación en el Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se modifica la definición nº 22 del Anexo II sobre servicios marítimos de las autopistas del mar, incluyendo a los puertos del Reino Unido en la calificación, de forma que a partir del 1 de enero de 2021 sus tráficos puedan seguir manteniendo esta consideración.

El Real Decreto-ley incluye también disposiciones que no guardan relación alguna con su objeto. Así, incluye una disposición adicional sexta mediante la cual se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
La DF 1ª introduce determinadas modificaciones en la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. En primer lugar, se modifica el artículo 59 suprimiendo determinadas condiciones y previsiones que en el momento actual no encuentran justificación en el ámbito de la seguridad aérea, tales como la nacionalidad o el disfrute de derechos civiles de una figura cuya designación corresponde y es responsabilidad únicamente de los operadores aéreos españoles, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa europea. En segundo lugar, se modifica su artículo 88, diseñando un sistema en el que se dé una autorización por un tiempo a un operador aéreo para realizar una serie de vuelos con unas condiciones determinadas, sin requerir una autorización en cada vuelo.

Por último, la DF 6ª establece la entrada en vigor para el día 1 de enero de 2021. No obstante, se exceptúa la entrada en vigor de los artículos 4, 9, 11 y del apartado 2 del artículo 14 en el caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. Asimismo, se prevé que estos artículos entrarán en vigor igualmente si dicho Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, y que perderán su vigencia si en cualquier momento posterior al día 1 de enero de 2021, entra en vigor un Acuerdo de relación futura que contemple expresamente las previsiones establecidas en ellos. En todo caso las salvedades previstas en relación con dichos artículos no serán de aplicación a Gibraltar.

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