lunes, 8 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-584/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra A y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra c), incisos i) y ii) — Conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión» — Orden europea de investigación emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Independencia frente al Poder Ejecutivo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2020.

- Asunto C-616/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M. S., M. W., G. S. / Minister for Justice and Equality [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado — Directiva 2005/85/CE — Artículo 25, apartado 2 — Motivos de inadmisibilidad — Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro — Reglamento (CE) n.o 343/2003 — Reglamento (UE) n.o 604/2013]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2020.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-604/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 16 de noviembre de 2020 — ROI Land Investments Ltd. / FD 

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 21, apartados 2 y 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que un trabajador puede demandar a una persona jurídica que no es su empresario y que no está domiciliada en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en un Estado miembro, pero que es directamente responsable frente al trabajador, en virtud de un acuerdo de garantía, por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo en la relación laboral con el tercero o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado en la relación laboral con el tercero, si a falta del acuerdo de garantía no se habría celebrado el contrato de trabajo con dicho tercero?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que, cuando dice «sin perjuicio de lo dispuesto en […] el artículo 21, apartado 2», del Reglamento 1215/2012, está excluyendo la aplicación de una regla de competencia prevista en la legislación nacional del Estado miembro que permite al trabajador demandar a una persona jurídica que sea directamente responsable frente a él en circunstancias como las descritas en la primera cuestión prejudicial por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, en calidad de «causahabiente» del empresario, en el foro del lugar habitual de trabajo, cuando dicha competencia no se reconoce en virtud del artículo 21, apartado 2, en relación con el apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento 1215/2012?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:
a) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?
4. En caso de que, como respuesta a las cuestiones prejudiciales anteriores, el órgano jurisdiccional remitente ostente competencia internacional para resolver el litigio:
a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma I en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?"

- Asunto C-634/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2020 — A / Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto.

Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE o el artículo 49 TFUE, a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente de un Estado miembro de acogida, basándose en la legislación nacional, haya conferido a una persona el derecho a ejercer la profesión médica limitado a un período de tres años, restringido de tal modo que dicha persona únicamente puede ejercer bajo la dirección y supervisión de un médico autorizado y que, durante ese mismo período, debe cursar una formación específica en medicina general, a fin de obtener en el Estado miembro de acogida el permiso para ejercer la profesión médica de forma independiente, si se tiene en cuenta que:
a) la persona ha obtenido en el Estado miembro de origen un primer título en medicina, pero, al solicitar el reconocimiento de la cualificación profesional en el Estado miembro de acogida, no ha podido presentar un certificado que acredite que ha realizado un período de prácticas profesionales de un año de duración exigido con carácter adicional por el Estado miembro de origen para la cualificación profesional;
b) en el Estado miembro de acogida se ofrece a la persona, de conformidad con el artículo 55 bis de la Directiva de cualificaciones profesionales, la posibilidad de seguir en el Estado miembro de acogida un período de prácticas profesionales de tres años de duración conforme a las directrices del Estado miembro de origen, como alternativa prioritaria —posibilidad que esta persona rechazó—, con el fin de poder solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de origen el reconocimiento, para, a continuación, solicitar de nuevo en el Estado miembro de acogida el derecho a ejercer la profesión médica por la vía del sistema de reconocimiento automático contemplado por la Directiva;
c) la finalidad de la normativa nacional del Estado miembro de acogida es fomentar la seguridad de los pacientes y la calidad de las prestaciones en el ámbito sanitario, garantizando que los profesionales sanitarios disponen de la formación necesaria para su actividad profesional, de otras cualificaciones profesionales suficientes y de las demás competencias requeridas para la actividad profesional?"

- Asunto C-641/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 26 de noviembre de 2020 — VT / Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

Cuestión planteada: "¿Cuando un Estado miembro decide revocar a un refugiado su estatuto, con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2011/95, y, a continuación, retirarle el derecho de residencia y ordenarle que abandone el territorio, deben interpretarse los artículos 7 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[,] interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en el sentido de que implican que el interesado conserva un derecho de residencia de carácter provisional, así como sus derechos sociales, durante la tramitación del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución que pone fin a su derecho de residencia y ordena su retorno?"

- Asunto C-646/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 1 de diciembre de 2020 — Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht / TB 

Cuestiones planteadas:
"Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 1, apartado 1, letra a); 2, punto 4; 21, apartado 1, y 46 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000:
1. ¿La disolución de un matrimonio en virtud del artículo 12 del Decreto Ley italiano (Decreto Legge) n.o 132 de 12 de septiembre de 2014 (DL n.o 132/2014) constituye una resolución judicial relativa al divorcio a los efectos del Reglamento Bruselas II bis?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe tratarse la disolución del matrimonio en virtud del artículo 12 del Decreto Ley italiano (Decreto Legge) n.o 132 de 12 de septiembre de 2014 (DL n.o 132/2014) conforme a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento Bruselas II bis acerca de los documentos públicos y acuerdos?"

[DOUE C44, de 8.2.2021]

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