- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1818/2020 de 30 Dic. 2020, Rec. 238/2019: Interés casacional. Sociedad de la información. Prestadores de servicios. Calificación como prestación de servicios de intermediación de la sociedad de la información de la actividad llevada a cabo por una plataforma electrónica de alquiler de viviendas. Regulación de la actividad de la intermediaria por la Directiva 2000/31/CE y por la Ley nacional 34/2002, y no por la normativa sectorial turística. Consideración de los servicios prestados como de almacenamiento de datos. Régimen de responsabilidad. Un prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos, tal como se definen en la Directiva 2000/31/CE, en la interpretación efectuada por el TJUE, y en la Ley 34/2002, no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales, sino que su régimen de responsabilidad es el determinado por el art. 16 de la Ley española. Nulidad del requerimiento de la Generalitat catalana a la plataforma para que elimine de su web los anuncios de viviendas turísticas en los que no conste su número de inscripción en el Registro de Turismo, según exige la normativa sectorial.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Sentencia: 1818/2020
Nº de Recurso: 238/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9795, Sección Jurisprudencia, 19 de Febrero de 2021
ECLI: ES:TS:2020:4484
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