SENTENCIAS
- Asunto C-808/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Hungría (Incumplimiento de Estado — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Políticas en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración — Directivas 2008/115/CE, 2013/32/UE y 2013/33/UE — Procedimiento de concesión de protección internacional — Acceso efectivo — Procedimiento fronterizo — Garantías procedimentales — Asignación de las zonas de tránsito como lugar de estancia obligatoria — Internamiento — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Recursos contra las decisiones administrativas por las que se deniega la solicitud de protección internacional — Derecho a permanecer en el territorio).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2020.
- Asunto C-218/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Adina Onofrei / Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Acceso a la profesión de abogado — Dispensa de formación y titulación — Concesión de la dispensa — Requisitos — Normativa nacional que establece la dispensa en favor de los funcionarios y antiguos funcionarios de grupo A o asimilados que hayan ejercido profesionalmente el Derecho nacional, en el territorio nacional, en la función pública del Estado miembro de que se trata o en una organización internacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2020.
- Asunto C-398/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento relativo a la extradición de BY (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Extradición a un Estado tercero de un ciudadano de la Unión — Persona que ha adquirido la ciudadanía de la Unión tras haber trasladado su centro de intereses vitales al Estado miembro requerido — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad — Información del Estado miembro cuya nacionalidad posee la persona reclamada — Obligación de los Estados miembros requerido y de origen de solicitar al Estado tercero requirente la transmisión del expediente penal — Inexistencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2020.
- Asunto C-774/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — A. B., B. B. / Personal Exchange International Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 15, apartado 1 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Contrato de juegos de póker celebrado en línea entre una persona física y un organizador de juegos de azar — Persona física que se gana la vida con los juegos de póker en línea — Conocimientos que posee esa persona — Regularidad de la actividad].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2020.
NUEVOS ASUNTOS
- Dictamen C-1/20: Solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestión planteada:
"¿Es compatible con los Tratados, en particular con los artículos 19 TUE y 344 TFUE, el proyecto de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado:
— en lo que respecta al artículo 26 de dicho acuerdo, en caso de que ese artículo pueda interpretarse en el sentido de que permite que se aplique el mecanismo de solución de controversias dentro de la Unión Europea;
— en la medida en que, si el artículo 26 del citado acuerdo debiera interpretarse en el sentido de que permite que se aplique el mecanismo de solución de controversias dentro de la Unión Europea, ese acuerdo no establece ninguna regla específica expresa ni cláusula de desconexión explícita, en particular en las definiciones de inversión y de inversor del artículo 1 del acuerdo previsto, que disponga la no aplicabilidad del mecanismo general del citado artículo 26 entre los Estados miembros?"
- Asunto C-387/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice (Polonia) el 12 de agosto de 2020 — OKR.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea también está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 75 en relación con el artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en el Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable?
y, en particular,
— ¿debe un tratado bilateral con un tercer Estado excluir expresamente la elección de una determinada ley y no únicamente regular el estatuto sucesorio mediante el uso de criterios objetivos de conexión, para que sus disposiciones primen respecto al artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012?
— ¿Forma parte la libertad de elección de ley sucesoria y la uniformidad de la ley aplicable mediante la elección de la ley —al menos en el ámbito determinado por el legislador de la Unión en el artículo 22 del Reglamento n. o 650/2012— de los principios subyacentes a la cooperación judicial en materia civil y mercantil en el seno de la Unión Europea, que no pueden vulnerarse ni siquiera cuando se apliquen tratados bilaterales con terceros Estados que primen frente al Reglamento n.o 650/2012?"
- Asunto C-409/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso Administrativo n.° 1 de Pontevedra (España) el 2 de septiembre de 2020 — UN / Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.
Cuestión planteada: "Debe interpretarse la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre «normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular» (artículos 4.3, 6.1, 6.5 y 7.1), en el sentido de que se opone a una normativa nacional (artículos 53.1.a/, 55.1.b/, 57 y 28.3. c/ de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que sanciona la permanencia irregular de extranjeros sin circunstancias agravantes en un primer momento con una sanción de multa unida a un requerimiento de retorno voluntario al país de origen, seguida, en un segundo momento, de la sanción de expulsión si el extranjero no se regulariza ni retorna voluntariamente a su país?"
- Asunto C-572/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 3 de noviembre de 2020 — ACC Silicones Ltd. / Bundeszentralamt für Steuern.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa fiscal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital exige a una sociedad establecida en el extranjero, que percibe dividendos procedentes de participaciones que no alcanzan la participación mínima prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/435, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (en su versión modificada por la Directiva 2003/123), que pruebe mediante un certificado de la Administración tributaria extranjera que ni ella ni sus socios, directos o indirectos, pueden imputar o deducir como coste de explotación o como gasto necesario el impuesto sobre los rendimientos del capital y del que se desprenda que efectivamente no se ha realizado una imputación, una deducción o un traslado a ejercicios posteriores, cuando a una sociedad establecida en territorio nacional, con una participación de igual cuantía, no se le exige dicha prueba para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Se oponen el principio de proporcionalidad y el principio de efecto útil a la exigencia del certificado mencionado en la primera cuestión, si al beneficiario establecido en el extranjero que percibe dividendos por participaciones en el capital disperso le es, de hecho, imposible aportar dicho certificado?"
- Asunto C-617/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 20 de noviembre de 2020 — T. N., N. N. / E. G.
Cuestiones planteadas:
"Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales para la interpretación de los artículos 13 y 28 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo:
1. ¿La declaración de renuncia a la herencia prestada por un heredero ante el tribunal de un Estado miembro que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, con arreglo a los requisitos formales allí vigentes, reemplaza a la que ha de prestarse ante el tribunal de otro Estado miembro que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión, de manera que se considera válidamente prestada desde el momento de aquella declaración («sustitución»)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Para que la declaración de renuncia resulte válida es preciso que el renunciante, además de prestar una declaración formalmente válida ante el tribunal que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, informe de ello al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión:
a. ¿Para que la declaración de renuncia resulte válida y, en particular, para el cumplimiento de los plazos aplicables en su jurisdicción a efectos de la prestación de dicha declaración, es preciso dirigirse al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión en la lengua oficial de su jurisdicción?
b. ¿Para que la declaración de renuncia resulte válida y, en particular, para el cumplimiento de los plazos aplicables en su jurisdicción a efectos de la prestación de dicha declaración, es preciso que el tribunal que sea competente en función del lugar de residencia habitual del renunciante remita al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión las actas originales expedidas sobre la renuncia junto con una traducción?"
- Asunto C-638/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd (Suecia) el 25 de noviembre de 2020 — MCM / Centrala studiestödsnämnden.
Cuestión planteada:
"¿Puede un Estado miembro (el país de origen), no obstante el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, y en atención a sus intereses presupuestarios, exigir que el hijo de un trabajador migrante que ha regresado a dicho país de origen tenga un vínculo con el país de origen al objeto de concederle una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión (el país de acogida) en el que el previamente trabajó el progenitor, cuando
i) tras regresar del país de acogida, el progenitor ha residido y trabajado en el país de origen durante al menos ocho años,
ii) el hijo no acompañó al progenitor al país de origen, sino que ha permanecido desde que nació en el país de acogida, y
iii) el país de origen también exige la existencia de un vínculo a otros nacionales suyos que no cumplen el requisito de residencia y que solicitan una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión?"
- Asunto C-644/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 26 de noviembre de 2020 — W. J. / L. J. y J. J., representados por su representante legal, A. P.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, ratificado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, en el sentido de que un acreedor menor de edad puede adquirir una nueva residencia habitual en el Estado en el que está retenido ilícitamente cuando un órgano jurisdiccional ha ordenado la restitución del acreedor al Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de la retención ilícita?"
- Asunto C-645/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 1 de diciembre de 2020 — V A, Z A / TP.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que, cuando el causante no tenga su residencia habitual en un Estado miembro en el momento del fallecimiento, el tribunal de un Estado miembro que compruebe que dicho causante no había establecido su residencia habitual en ese Estado miembro, pero tenía la nacionalidad de dicho Estado y era propietario de bienes situados en él, debe determinar de oficio su competencia subsidiaria, establecida en dicho texto?"
- Asunto C-647/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 1 de diciembre de 2020 — XG / Autoridade Tributária e Aduaneira.
Cuestión planteada: "¿Pueden someterse las plusvalías generadas a raíz de una operación inmobiliaria consistente en la venta de un bien inmueble adquirido por una nacional portuguesa no residente en la Unión Europea a un régimen de tributación discriminatorio, más oneroso, en comparación con el que se aplica a los residentes, que disfrutan de una reducción de un 50 % de la plusvalía que es base de cálculo del impuesto sobre la renta, al amparo de lo establecido en el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a)?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.