lunes, 1 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-59/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Wikingerhof GmbH & Co. KG / Booking.com BV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Acción de cesación de prácticas comerciales consideradas contrarias al Derecho de la competencia — Alegación de abuso de posición dominante materializado en prácticas comerciales amparadas en disposiciones contractuales — Plataforma de reserva de alojamiento en línea booking.com] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2020.

- Asunto C-62/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Aplicabilidad — Situación puramente interna — Directiva 2000/31/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de «servicios de la sociedad de la información» — Artículo 3, apartados 2 y 4 — Artículo 4 — Aplicabilidad — Directiva 2006/123/CE — Servicios — Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) — Aplicabilidad — Artículos 9 y 10 — Directiva (UE) 2015/1535 — Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) — Concepto de «regla relativa a los servicios» — Concepto de «reglamento técnico» — Artículo 5, apartado 1 — Falta de comunicación previa — Oponibilidad — Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados — Calificación — Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.12.2021.

- Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2020.

- Asunto C-302/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / WS (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2020.

- Asunto C-303/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / VR (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del residente de larga duración que no residan en el territorio de dicho Estado miembro) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2020.

- Asunto C-510/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra AZ (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de «autoridad judicial de ejecución» — Artículo 27, apartado 2 — Principio de especialidad — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Excepción — Acciones penales ejercitadas por una «infracción distinta» de la que motivó la entrega — Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución — Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2020.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-522/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de octubre de 2020 — OE / VY 

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Vulnera el artículo 3 [apartado 1], letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE, al exigir, para la atribución de la competencia a los tribunales del Estado miembro de residencia, un período de residencia del demandante más breve que el requerido en el mismo artículo 3, [apartado 1], letra a), quinto guion, en función de cuál sea la nacionalidad del demandante?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Implica dicha vulneración del principio de no discriminación que, de conformidad con la regla general del artículo 3 [apartado 1], letra a), quinto guion, del Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, respecto de cualquier demandante, independientemente de su nacionalidad, se requiere un período de residencia de doce meses para que pueda invocar la competencia de los tribunales de su lugar de residencia, o debe considerarse que el período de residencia exigido a cualquier demandante es el de seis meses?"

- Asunto C-591/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de noviembre de 2020 — Reprensus GmbH / S-V Pavlovi Trejd EOOD 

Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, en un caso en que el demandante ha sido inducido de forma fraudulenta a celebrar un contrato de compraventa y a pagar el precio de compra, es competente para conocer de una acción indemnizatoria el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido el hecho dañoso?"

- Asunto C-595/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de noviembre de 2020 — UE / ShareWood Switzerland AG y VF

Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en el sentido de que unos contratos sobre la compra de árboles de teca y de balsa concluidos entre una empresa y un consumidor, en virtud de los cuales se adquiere la propiedad de los árboles con el fin de cosecharlos tras su cultivo y de venderlos con ánimo de lucro, y que a tal fin incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de servicios, deben considerarse «contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble» en el sentido de dicha disposición?"

- Asunto C-601/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 13 de noviembre de 2020 — Sovim SA / Luxembourg Business Registers 

Cuestiones planteadas:
" Cuestión prejudicial nº 1:
¿Es válido el artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843, por la que se modifica el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en la medida en que obliga a los Estados miembros a permitir el acceso a la información sobre los titulares reales en todo caso al público en general sin justificación de interés legítimo alguno,
a. a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), interpretado de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de los objetivos enunciados, en particular, en los considerandos 30 y 31 de la Directiva 2018/843 referidos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y
b. a la luz del derecho a la protección de datos de carácter personal garantizado por el artículo 8 de la Carta, en tanto en cuanto este derecho pretende, en particular, garantizar el tratamiento de datos personales de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, la limitación de los fines de la recogida y del tratamiento y la minimización de los datos?

Cuestión prejudicial n.o 2:
1. ¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 15, letra g), de la Directiva 2018/843 en el sentido de que podrá concluirse que se dan las circunstancias excepcionales a las que hace referencia, como supuestos en los que los Estados miembros pueden establecer exenciones en cuanto al acceso a la totalidad o a parte de la información sobre los titulares reales si tal acceso del público en general expondría al titular real a un riesgo desproporcionado, a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, únicamente cuando se aporte la prueba de que, efectivamente, existe un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación (riesgo caracterizado, real y actual) sobre la persona del titular real?
2. En caso de respuesta afirmativa, ¿es válido el artículo 1, punto 15, letra g), de la Directiva 2018/843, de tal modo interpretado, a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta y del derecho a la protección de datos de carácter personal garantizado en el artículo 8 de la Carta?

Cuestión prejudicial n.o 3:
1. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «RGPD»), por el que se impone el tratamiento de datos de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, en el sentido de que no se opone
a. a que los datos personales de un titular real inscritos en un registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles al público en general sin control ni justificación por parte de persona alguna del público y sin que el interesado (titular real) pueda saber quién ha tenido acceso a esos datos personales que le conciernen; ni
b. a que [el] responsable [del] tratamiento de dicho registro de titulares reales dé acceso a los datos personales de los titulares reales a un número ilimitado y no determinable de personas?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del RGPD, que impone la limitación de la finalidad, en el sentido de que no se opone a que los datos personales de un titular real inscritos en un registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles al público en general sin que el responsable del tratamiento de estos datos pueda garantizar que los mismos se utilizarán exclusivamente para la finalidad para la que fueron recogidos, a saber, en esencia, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta que no es responsabilidad del público en general velar por que se respeten dichos fines?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), del RGPD, que impone la minimización de los datos, en el sentido de que no se opone a que, mediante un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, el público en general tenga acceso, además de al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad y país de residencia de un titular real, así como a la naturaleza y alcance de los intereses efectivos de este, también a su fecha de nacimiento y a su lugar de nacimiento?
4. ¿Se opone el artículo 5, apartado 1, letra f), del RGPD, que obliga a que el tratamiento de datos se realice de modo que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, garantizando así la integridad y la confidencialidad de dichos datos, al acceso ilimitado y sin condiciones y sin compromiso de confidencialidad a los datos personales de titulares reales disponibles en el registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del RGPD, que garantiza la protección de los datos por defecto, y que establece, en particular, que los datos personales, por defecto, no deben ser accesibles a un número indeterminado de personas físicas sin la intervención de la persona física de que se trate, en el sentido de que no se opone:
a. a que un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, no requiera la inscripción en el sitio web de dicho registro de las personas del público en general que consulten los datos personales de un titular real; ni
b. a que no se informe en absoluto al titular real en caso de una consulta de datos personales inscritos en dicho registro; ni
c. a que no sea aplicable ninguna restricción en cuanto a la extensión y a la accesibilidad de los datos personales en cuestión según la finalidad de su tratamiento?
6. ¿Deben interpretarse los artículos 44 a 50 del RGPD, que someten a estrictos requisitos la transferencia de datos personales a terceros países, en el sentido de que no se oponen a que tales datos de un titular real inscritos en un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles en todos los casos a cualquier miembro del público en general sin justificación de un interés legítimo y sin limitaciones en cuanto a la ubicación de ese público?

[DOUE C35, de 1.2.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.