jueves, 16 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.9.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 16 de septiembre de 2021, en el asunto C‑251/20 (Gtflix Tv): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento n.º 1215/2012 — Publicación en Internet de comentarios que denigran a una persona jurídica — Demanda que tiene por objeto la rectificación de datos, la supresión del contenido y la indemnización por el perjuicio sufrido — Competencia para conocer de las acciones de indemnización por el perjuicio sufrido — Demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP).

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un demandante que alegue un acto de competencia desleal consistente en la difusión de afirmaciones denigrantes en Internet y que pretenda tanto la rectificación de los datos y la supresión de determinados contenidos como la reparación del perjuicio moral y económico resultante puede ejercitar su acción ante los órganos jurisdiccionales de cada uno de los Estados miembros en cuyo territorio sea o haya sido accesible el contenido publicado en Internet, al objeto de obtener una indemnización únicamente por el daño causado en el territorio de ese Estado miembro. No obstante, para que dichos órganos jurisdiccionales sean competentes, es necesario que el demandante pueda demostrar que tiene en dicho territorio un número considerable de consumidores que puedan haber accedido a las publicaciones controvertidas y haberlas comprendido."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 16 de septiembre de 2021, en el asunto C‑394/20 (Finanzamt V): [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Normativa nacional sobre el impuesto sobre sucesiones — Trato diferente de residentes y no residentes — Sujeción por obligación real — Bienes inmuebles situados en el territorio nacional — Reducción proporcional para los no residentes — Restricción —  — Inexistencia — Normativa nacional que no prevé la deducción de las deudas resultantes de las cuotas forzosas para los no residentes — Inexistencia de relación económica con los bienes sujetos al impuesto — Restricción — Justificación — Inexistencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en materia del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de sujeción por obligación real limitada a los bienes inmuebles nacionales, aplicable cuando ni el causante ni el heredero residieran en el territorio de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, una reducción personal calculada proporcionalmente a la parte de los bienes sujetos al impuesto sobre sucesiones de dicho Estado miembro en relación con la totalidad de los bienes adquiridos, mientras que dicha reducción no está limitada en caso de sujeción por obligación personal de dichos bienes, reducción que se aplica cuando al menos el causante o el heredero residieran en el momento del fallecimiento en el Estado miembro en cuestión.
2) El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de sujeción por obligación real limitada a los bienes inmuebles nacionales, aplicable cuando ni el causante ni el heredero residieran en el territorio de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, que las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, ni siquiera proporcionalmente, del valor de la transmisión mortis causa, mientras que dichas deudas se podrían deducir íntegramente en caso de sujeción por obligación personal de la masa hereditaria, aplicable si al menos el causante o el heredero residieran en el momento del fallecimiento en dicho Estado miembro."

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