- Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Nota: La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020, implica modificaciones que afectan a los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado mediante el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Por lo tanto, es necesario modificar ahora dicho apartado 1 de su anexo I.
Véase la corrección de errores de la Orden.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Nota: El objeto de esta norma es regular la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el EEES. Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios. Asimismo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada (art. 1).
Su ámbito de aplicación se circunscribe a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español (títulos propios) (art. 2).El articulado se estructura en ocho capítulos y en treinta y siete artículos. El capítulo I y el capítulo II, referidos a las disposiciones generales y a la organización de las enseñanzas universitarias, plantea los objetivos del real decreto, su ámbito de actuación y los principios que deben regir la organización y estructuras de las enseñanzas universitarias. El capítulo III aborda la organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El capítulo IV y el capítulo V desarrollan esa misma organización, pero centradas en el Máster Universitario y el Doctorado, respectivamente. El capítulo VI regula las estructuras específicas curriculares que pueden adoptar en las enseñanzas universitarias. El capítulo VII plantea la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación y la modificación de los títulos universitarios oficiales. Finalmente, el capítulo VIII focaliza su atención en una regulación básica de las enseñanzas propias implementadas por las universidades. La parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, además de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.
En este Real Decreto cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 5, núms. 5 y 6: regulan los plantes de estudios conjuntos con universidades extranjeras.
- DA segunda: se ocupa del reconocimiento, como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades, mediante convenios internacionales.
- DA sexta: reglamenta las titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
- DA séptima: hace lo propio con las titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
- DA octava: regula el procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
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