- Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: La aprobación de la Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo, de 23 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 (véase la entrada de este blog del día 24.9.2021), hace preciso modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:
- La disposición final única queda redactada del siguiente modo:"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."- El anexo queda redactado del siguiente modo:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Chile
4. Jordania.
5. Kuwait.
6. Nueva Zelanda.
7. Qatar.
8. Ruanda
9. Arabia Saudí.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Ucrania.
13. Uruguay
14. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."Esta disposición surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.
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