- Ley aplicable a la acción revocatoria concursal (la excepción a la lex concursus del artículo 16 del Reglamento n.o 2015/848 sobre insolvencias)
Carmen Dolores Alomar Martín, Doctora en Derecho, Profesora asociada de Derecho Internacional Privado (Universidad de La Laguna), Abogada
Diario La Ley, Nº 9911, Sección Tribuna, 13 de Septiembre de 2021
El procedimiento concursal y sus efectos quedan sometidos a la ley del Estado de apertura, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento europeo sobre procedimiento de insolvencia. Si bien, ante las acciones concursales de revocación, su artículo 16 establece la posibilidad de que el beneficiado por el acto perjudicial para el conjunto de los acreedores pruebe que este es inimpugnable conforme a la lex causae. Esta excepción ha sido objeto de algunos pronunciamientos del TJUE sobre aspectos procesales y de determinación de la lex causae y su alcance, vislumbrándose sobre este último aspecto un posible giro en la línea mantenida hasta ahora por el referido Tribunal.
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