jueves, 30 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.9.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑296/20 (Commerzbank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Traslado del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el Convenio.

Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición determina la competencia en el supuesto de que el profesional y el consumidor, partes en un contrato de consumo, estuvieran domiciliados, en la fecha de la celebración de ese contrato, en el mismo Estado vinculado por dicho Convenio y de que un elemento de extranjería de la relación jurídica no surgiera hasta después de la referida celebración, debido al traslado ulterior del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el mencionado Convenio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑247/20 (Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Social Security Appeal Tribunal (Tribunal de Apelación en materia de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 16 — Menor de edad nacional de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro — Madre procedente de un Estado tercero que ejerce una actividad económica y proporciona recursos suficientes — Derecho de residencia derivado de la madre en el Estado miembro de acogida — Derecho a la bonificación fiscal por hijo y al subsidio familiar (prestación por hijos) — Requisito de disponer de un “seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos”.

Nota: El AG propone al Tribunal que se contesten las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un menor residente en el EEE que haya adquirido un derecho de residencia permanente en virtud de esta disposición no está obligado a disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para conservar dicho derecho.
2) El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, durante todo el período de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida superior a tres meses e inferior a cinco años, aquellos ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica deben disponer, para sí mismos y para los miembros de sus familias, de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. ATHANASIOS RANTOS présentées le 30 septembre 2021, Affaire C‑257/20 (Viva Telecom Bulgaria): [demande de décision préjudicielle formée par le Varhoven administrativen sad (Cour administrative suprême, Bulgarie)] Renvoi préjudiciel – Fiscalité directe – Régime fiscal commun applicable aux paiements d’intérêts et de redevances effectués entre des sociétés associées d’États membres différents – Article 63 TFUE – Libre circulation de capitaux – Article 49 TFUE – Liberté d’établissement – Directive 2003/49/CE – Exclusion de certains paiements en tant qu’intérêts ou redevances – Paiements de prêts sans intérêt – Directive 2011/96/UE – Directive 2008/7/CE – Principe de pleine concurrence – Soumission à une retenue à la source des intérêts non payés – Fraude, évasion et abus en matière fiscale.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 5, paragraphe 4, et l’article 12, sous b), TUE ainsi que l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne doivent être interprétés en ce sens qu’ils ne s’appliquent pas à l’interprétation de l’article 16, paragraphe 2, point 3, de la zakon za korporativnoto podohodno oblagane (loi sur l’imposition des revenus des personnes morales) étant donné que cette dernière disposition ne représente pas une application du droit de l’Union.
2) L’article 4 de la directive 2003/49/CE du Conseil, du 3 juin 2003, concernant un régime fiscal commun applicable aux paiements d’intérêts et de redevances effectués entre des sociétés associées d’États membres différents doit être interprété en ce sens qu’il n’exige pas que les paiements d’intérêts, tels que ceux visés à l’article 4, paragraphe 1, sous d), de cette directive, soient qualifiés de distributions de bénéfices relevant de l’article 5 de la directive 2011/96/UE du Conseil, du 30 novembre 2011, concernant le régime fiscal commun applicable aux sociétés mères et filiales d’États membres différents.
3) La directive 2011/96 doit être interprétée en ce sens qu’elle n’est pas applicable à une retenue à la source sur un revenu fictif d’intérêts au titre d’un prêt sans intérêt accordé par la société mère à sa filiale.
4) L’article 49 et l’article 63, paragraphes 1 et 2, TFUE doivent être interprétés en ce sens qu’ils ne s’opposent pas, en principe, à une réglementation nationale qui, en application du « principe de pleine concurrence » et en vue de la lutte contre l’évasion fiscale, prévoit la taxation sous forme d’une retenue à la source des intérêts fictifs qu’une filiale résidente ayant bénéficié d’un prêt sans intérêt octroyé par sa société mère non-résidente aurait, selon les conditions de marché, été tenue de verser à cette dernière, sous la condition que le redressement fiscal prévu par la réglementation nationale est fondé sur un examen individuel de l’opération concernée tout en laissant à l’assujetti la faculté de produire des preuves des considérations économiques qui ont pu l’amener à conclure l’opération en question.
5) La directive 2008/7/CE du Conseil, du 12 février 2008, concernant les impôts directs frappant les rassemblements de capitaux doit être interprétée en ce sens qu’elle ne s’oppose pas à une retenue à la source telle que celle en cause dans la présente affaire."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑483/20 (Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Menor de edad que ha obtenido protección internacional en un Estado miembro — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional del progenitor debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Derecho al respeto de la vida familiar — Interés superior del niño — Artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato contrario al respecto de la vida familiar — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad ofrecida por esta disposición de denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible basándose en que el solicitante ya ha obtenido dicha protección en otro Estado miembro, cuando el traslado de dicho solicitante a ese otro Estado miembro lo expusiera a un riesgo grave de sufrir un trato contrario al derecho al respeto de la vida familiar consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 18 y con el artículo 24, apartado 2, de la misma.
La circunstancia de que el solicitante de protección internacional sea el progenitor de un menor de edad que disfrute de tal protección en el Estado miembro de acogida puede dar lugar a la constatación de la existencia de tal riesgo, sujeto a la verificación, que corresponde efectuar a las autoridades nacionales competentes, de que dicho solicitante no posee un estatuto jurídico que le garantice una residencia estable en ese Estado y del hecho de que la separación del niño de su progenitor pueda perjudicar a sus relaciones y al equilibrio del niño.
2) La admisibilidad de la solicitud de protección internacional presentada por dicho solicitante implica el examen sobre el fondo de tal solicitud con el fin de verificar que se reúnen los requisitos de concesión de protección internacional previstos en los artículos 13 y 18 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Esta Directiva no establece la ampliación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria a los miembros de la familia de la persona a la que se haya concedido uno de estos estatutos."

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