jueves, 30 de septiembre de 2021

DOUE de 30.9.2021


- Decisión (UE) 2021/1729 del Consejo, de 24 de septiembre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período mencionado en el artículo 540, apartado 3, de dicho Acuerdo durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN e impresiones dactilares con el Reino Unido.

Nota: El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (ACC) prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y del Reino Unido, por otra, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.
Basándose en un informe de evaluación global de la visita de evaluación y, en su caso, en un ensayo piloto, la Unión debe fijar la fecha o fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán transmitir dichos datos al Reino Unido de conformidad con el ACC. Por su parte, el Reino Unido también debe someterse a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos, cuyas conexiones con el Reino Unido ya han sido establecidas con arreglo al acervo de Prüm de la Unión, tal como se establece en las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo.
A la espera de los resultados de la evaluación y de la decisión a que se refiere el artículo 540, apartado 2, del ACC, a fin de evitar una interrupción de la cooperación en curso en relación con los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos, el artículo 540, apartado 3, del ACC establece que los Estados miembros podrán facilitar dichos datos al Reino Unido hasta el 30 de septiembre de 2021. Es poco probable que el proceso mencionado en los considerandos 3, 5 y 6 haya concluido el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, existe un riesgo significativo de que a partir del 1 de octubre de 2021 se produzca una interrupción en la cooperación en materia de intercambio de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos. Ello entrañaría riesgos concretos para la seguridad interior de la Unión.
Por todo ello, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial. Dicha posición debe ser aceptar una prórroga, hasta el 30 de junio de 2022, del período durante el cual los Estados miembros pueden seguir intercambiando datos tal como se contempla en los artículos 530, 531 y 534, del ACC y, en caso de correspondencia, transmitir otros datos personales disponibles tal como se contempla en el artículo 536 del ACC.

Véase la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, y del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, así como el  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Véase igualmente la entrada de este blog del día 30.4.2021.

[DOUE L345, de 30.9.2021]

- Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nota: Este código de conducta se aplica a los miembros y a los antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales que integran o que han integrado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 1).
Entra en vigor el 7 de octubre de 2021 y deroga el anterior código de conducta del año 2016.

[DOUE C397, de 30.9.2021]

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