martes, 7 de septiembre de 2021

DOUE de 7.9.2021


- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

Nota: El 9 de julio de 2021, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión: Directrices sobre restricciones verticales.

Nota:  Las presentes Directrices establecen los principios para evaluar los acuerdos verticales y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al futuri Reglamento (UE) [n.o [X]/2022 de [X] 2022] de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (RECAV). Se pueden celebrar acuerdos verticales para bienes y servicios intermedios y finales. Salvo que se indique lo contrario, las presentes directrices se aplican a todos los tipos de bienes y servicios y a todos los niveles comerciales.
Estas Directrices están estructuradas de la siguiente manera:
— La primera parte es una introducción, que incluye explicaciones relativas a los motivos por los que la Comisión ofrece orientaciones sobre acuerdos verticales y la medida en que lo hace. A continuación, la introducción establece el contexto en el que se aplica el artículo 101 a los acuerdos verticales.
— La segunda sección ofrece un resumen de los efectos positivos y negativos generados por los acuerdos verticales. El RECAV en su totalidad, las presentes Directrices y las orientaciones para la evaluación de casos individuales de la Comisión se basan en la consideración de estos efectos.
— La tercera sección trata de los acuerdos verticales que generalmente están excluidos del artículo 101, apartado 1. Aunque el RECAV no se aplica a estos acuerdos, es necesario ofrecer orientaciones sobre las condiciones en las que los acuerdos verticales están excluidos del artículo 101, apartado 1.
— La cuarta sección ofrece orientaciones adicionales sobre el ámbito de aplicación del RECAV. Incluye explicaciones sobre el espacio protegido establecido por el RECAV y la definición de un acuerdo vertical. Asimismo, esta sección trata más específicamente de los acuerdos verticales en relación con la economía de las plataformas en línea, que desempeña una función cada vez más importante en la distribución de bienes y servicios y en la que puede que no sea fácil clasificar los acuerdos verticales entre empresas teniendo en cuenta los conceptos tradicionalmente relacionados con acuerdos verticales. En esta sección también se explican los límites de la aplicación del RECAV, como se estipula en su artículo 2, apartados 2 a 4, así como la relación con otros reglamentos de exención por categorías según su artículo 2, apartado 8. Asimismo, se incluye una descripción de los principales tipos de sistemas de distribución. Esta descripción es pertinente para una serie de disposiciones del RECAV, en concreto la lista de restricciones especialmente graves incluida en su artículo 4, letra b).
— La quinta sección aborda la definición de los mercados de referencia y el cálculo de las cuotas de mercado de las empresas que forman parte de un acuerdo vertical. Sirve para evaluar si se exceden los umbrales de la cuota de mercado previstos en el artículo 3 del RECAV que determina la aplicabilidad de este.
— La sexta sección trata sobre las restricciones especialmente graves establecidas en el artículo 4 del RECAV y sobre las restricciones excluidas establecidas en su artículo 5, incluidas las explicaciones sobre por qué resulta pertinente la calificación de especialmente grave o excluida.
— La séptima sección contiene orientaciones sobre la retirada de la cobertura del RECAV de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, así como sobre los reglamentos en los que se establece que el RECAV no se aplica de conformidad con su artículo 6.
— La octava sección describe la política de aplicación de la Comisión en casos concretos. Para tal fin, se explica cómo se evalúan los acuerdos verticales en virtud del artículo 101, apartados 1 y 3, fuera del ámbito de aplicación del RECAV, y se ofrecen orientaciones sobre una lista no exclusiva de acuerdos verticales específicos.

[DOUE C359, de 7.9.2021]

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