jueves, 16 de septiembre de 2021

DOUE de 16.9.2021


- Informe Especial 17/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión: las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados.

Nota: La dificultad de cooperar con los países de origen contribuye a la baja tasa de retorno de los migrantes irregulares desde la UE. En nuestra auditoría evaluamos si la UE ha reforzado eficazmente la cooperación con terceros países. Constatamos que los resultados de las negociaciones con terceros países no fueron óptimas debido al aprovechamiento insuficiente de las sinergias con los Estados miembros y entre las políticas. Las acciones de la UE para facilitar la cooperación en materia de readmisión fueron pertinentes, pero sus resultados irregulares, y las deficiencias de los datos sobre los retornos y las readmisiones nos impidieron evaluar el impacto global. Recomendamos a la Comisión que adopte un enfoque más flexible en las negociaciones de los acuerdos de readmisión, que cree sinergias con los Estados miembros a fin de facilitar las negociaciones en materia de readmisión, que refuerce los incentivos para los terceros países y mejore la recogida de datos sobre readmisiones.

Véase la versión íntegra en lengua española del Informe Especial 17/2021.

[DOUE C372, de 16.9.2021]

Comité Económico y Social Europeo
(562º pleno del Comité Económico y Social Europeo — Interactio, 7.7.2021-8.7.2021)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030».

Nota: Véase el documento COM(2021) 101 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo y al Comité de las Regiones - Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030.
En el número 12 del Documento COM se afirma que la Comisión "trabajará con los Estados miembros para implementar el Convenio de La Haya de 2000 sobre la protección internacional de los adultos vulnerables en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular a través de un estudio sobre la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas, especialmente de aquellos con discapacidad intelectual, con vistas a allanar el terreno para su ratificación por parte de todos los Estados miembros".

En el Dictamen del CESE se afirma al respecto que "La acción destinada a apoyar a los Estados miembros para aplicar el Convenio de La Haya de 2000 contravendría la CDPD en lo relativo a cuestiones como el tratamiento forzoso y la coacción. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas" (apartado 1.13). Y que "el CESE expresa su preocupación por la acción destinada a apoyar a los Estados miembros en la aplicación del Convenio de La Haya de 2000, que contravendría a la CDPD en asuntos como el tratamiento forzoso y la coacción en procedimientos médicos. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas" (apartado 2.8).

[DOUE C374, de 16.9.2021]

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