- Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Con motivo de la Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo, de 9 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 (véase la entrada de este blog del día 10.9.2021), ahora se modifica el anexo de la la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:Esta modificación surtirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.
I. Estados:
1. Australia.
2. Bosnia y Herzegovina.
3. Canadá.
4. Jordania.
5. Nueva Zelanda.
6. Qatar.
7. República de Moldavia.
8. Arabia Saudí.
9. Singapur.
10. Corea del Sur.
11. Ucrania.
12. Uruguay.
13. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."
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