martes, 4 de octubre de 2022

DOUE de 4.10.2022


- Comunicación de la Comisión — Retirada del Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19.

Nota: El 8 de abril de 2020, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre el Marco Temporal (véase la entrada de este blog del día 8.4.2020), en la que establecía los principales criterios que iba a aplicar la Comisión a la hora de evaluar los proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez del suministro de productos o servicios esenciales durante el brote de COVID-19. Esto abarcaba posibles formas de cooperación entre empresas para garantizar el suministro y la distribución adecuada de productos y servicios esenciales escasos. El Marco Temporal también introdujo la posibilidad de que la Comisión proporcionara a las empresas seguridad por escrito (mediante cartas de compatibilidad ad hoc) sobre proyectos de cooperación específicos y bien definidos que entren en el ámbito de aplicación del Marco Temporal, con el fin de facilitar iniciativas que debían aplicarse rápidamente para hacer frente eficazmente al brote de COVID-19.
El Marco Temporal no fijaba una fecha límite específica para su aplicación, pero afirmaba que seguiría siendo aplicable hasta que la Comisión lo retirase, una vez que considerase que ya no se daban las circunstancias excepcionales subyacentes. A la vista de las condiciones actuales, la Comisión considera apropiado retirar el Marco Temporal, puesto que ya no concurren las circunstancias excepcionales relacionadas con su adopción. Por lo que se refiere a las cartas de compatibilidad individuales emitidas en virtud del Marco Temporal, su validez se rige por las condiciones y la duración específicas establecidas en cada una de ellas.

- Comunicación de la Comisión sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación).

Nota: Las empresas están en condiciones de evaluar la legalidad de sus actuaciones en materia de competencia, de modo que pueden decidir con conocimiento de causa si siguen adelante con un acuerdo o un comportamiento determinado, y en qué condiciones. Conocen los hechos de primera mano y tienen a su disposición el marco de los reglamentos de exención por categorías, la jurisprudencia y práctica decisoria de la Comisión, así como amplias orientaciones a través de directrices y comunicaciones de la Comisión, que se han elaborado para que las empresas puedan realizar su autoevaluación. La Comisión ha elaborado, asimismo, unas Directrices sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 101. En la gran mayoría de los casos, estos instrumentos permiten a las empresas evaluar de manera fiable sus acuerdos a efectos del artículo 101 del TFUE.
Cuando, a pesar de ello, los casos concretos den lugar a una verdadera incertidumbre al plantear cuestiones nuevas o no resueltas sobre la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE, es posible que determinadas empresas individuales deseen solicitar informalmente orientaciones a la Comisión. En consonancia con los principios establecidos en la sección II de la presente Comunicación, una solicitud de orientaciones no dará derecho a un solicitante a recibirlas, ya que la presente Comunicación no puede reintroducir un sistema que sea incompatible con el marco de autoevaluación del Reglamento 1/2003. No obstante, cuando lo considere oportuno y siempre que lo permitan sus prioridades en materia de aplicación, la Comisión podrá ofrecer orientaciones informales por escrito sobre la interpretación de los artículos 101 o 102 (carta de orientación). En la presente Comunicación se exponen los pormenores de este instrumento.

[DOUE C381, de 4.10.2022]


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