Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 124, de 30 de abril de 2024:
Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea: un modelo para innovaciones radicales, responsables y transparentes basadas en el riesgo.
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ha sido recibida con ciertas críticas y cuestionamientos en diversos ámbitos. Sin embargo, con ella la UE aspira a convertirse en pionera en la regulación de las nuevas tecnologías de IA para proteger a las personas de posibles riesgos para los derechos humanos fundamentales, al tiempo que fomenta la innovación dentro de la Unión. La Ley IA tiene la oportunidad de consolidar la posición de la UE como líder mundial en innovación dentro de la economía de los datos y sus aplicaciones, unificando recursos tecnológicos y capacidades industriales y capitalizando su potencial tecnológico e industrial a través de la combinación de una infraestructura digital de alta calidad con un marco regulador basado en valores fundamentales y en principios éticos de protección de datos.
Aunque las negociaciones técnicas sobre el texto final de la Ley están en curso y la redacción definitiva del acuerdo provisional aún no es pública, este artículo, basándose en el acuerdo político alcanzado por el Consejo y el Parlamento, ofrece una visión general y un análisis detallado y crítico de las directrices técnicas y éticas seguidas por la UE en la consecución de una regulación de IA digna de confianza, señalando su aplicabilidad práctica por las partes interesadas de las próximas disposiciones y requisitos que incluye.
Sentencias Seleccionadas:
- María Luz Martínez Alarcón, El Tribunal de Justicia no reconoce a la sala de control extraordinario y de asuntos públicos del Tribunal Supremo de Polonia como interlocutor válido en la cuestión prejudicial.
Una vez más, el TJUE ha dictado sentencia en un asunto que afecta al Poder Judicial en la República de Polonia. En este caso, en el marco de una cuestión prejudicial planteada por una formación de tres jueces de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo sobre la interpretación del art. 19 TUE, ap. 1, párrafo segundo, en relación con un tema de autorización de prórroga en el cargo de juez una vez alcanzada la edad legal de jubilación. El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que dicha formación no es «órgano jurisdiccional» a los efectos de la aplicación del art. 267 TFUE y, en consecuencia, inadmite la cuestión prejudicial y no entra a resolver sobre el fondo del asunto, separándose de la opinión del Abogado General Sr. Athanasios Rantos.- Carolina Jiménez Sánchez, La violencia de género y la protección internacional según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El siguiente comentario se adentra en el análisis detallado de la decisión prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C.621/21. Este pronunciamiento se destaca como un hito significativo en el desarrollo del Derecho de la Unión Europea debido a su capacidad para precisar las condiciones bajo las cuales se puede acceder a la protección internacional en casos de violencia de género. En particular, la sentencia arroja luz sobre la interpretación del concepto de «grupo social determinado», aportando claridad jurídica y estableciendo parámetros fundamentales para la aplicación de la ley en este ámbito. Además de analizar en profundidad la jurisprudencia del TJUE, este comentario examina de manera exhaustiva los vínculos entre la Directiva 2011/95 y otros instrumentos legales relevantes, como el Convenio de Estambul, el Convenio de Ginebra y la legislación nacional búlgara. Esta contextualización es crucial para comprender la intersección entre el marco legal de la Unión Europea y los estándares internacionales en materia de protección de los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la protección de las víctimas de violencia de género.- Mª Jesús Sánchez Cano, Algunas precisiones acerca del derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea.
A la luz de la STJUE (Sala Primera) de 22 de febrero de 2024, C-491/21, el presente trabajo analizará algunas cuestiones relacionadas con el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea (arts. 21 TFUE y 45 CDFUE), junto con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (art.18 TFUE y art.21 CDFUE), así como con la noción de ciudadanía europea (art.20 TFUE). Se tendrá en cuenta también el art. 4 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.- Saturnina Moreno González, Mecanismos de resolución de controversias comerciales domésticas y ayudas de Estado.
La sentencia Mytilinaios v. DEI y Comisión ahonda en la conexión existente entre los mecanismos de resolución de controversias comerciales a nivel interno y el régimen europeo de ayudas de Estado. Se trata de una sentencia relevante desde un doble punto de vista. De un lado, porque en ella subyace la distinción entre el arbitraje comercial a nivel interno o doméstico y el arbitraje transfronterizo o internacional de inversiones en relación con el control jurisdiccional de los laudos. De otro, y especialmente, porque efectúa una interpretación restrictiva del requisito relativo a la imputabilidad al Estado de la medida de ayuda a efectos de la aplicación del artículo 107.1º TFUE, empleando a tal fin la jurisprudencia DOBELES HES.- Marcos González Sánchez, Cambiar de religión tras abandonar el país de origen no es límite al reconocimiento de asilo.
Una solicitud de asilo fundamentada en una conversión religiosa que haya tenido lugar tras abandonar el solicitante su país natal, no puede ser denegada automáticamente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europa especifica los requisitos y límites conforme a los cuales, los Estados pueden reconocer la existencia de una necesidad de protección internacional basada en la actividad realizada por un solicitante tras salir de su país origen, es decir, in situ.- José Luis Monereo Pérez, Rafael José López Bedmar, Utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el empleo público. Interpretación en el caso de Personal laboral indefinido no fijo/interinidad de larga duración: Obligación de la legislación nacional de establecer medidas suficientemente disuasorias.
El propósito de este trabajo de investigación es analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (Asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22), que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Lo anterior, a raíz de tres casos: a) entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y MP, b) entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y IP, y c) la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y IK. Todos los casos relacionados con la calificación de la persona trabajadora como «indefinido no fijo» en el contexto de un contrato de trabajo de duración determinada con objeto de proveer una plaza vacante.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Contratos de transporte y acuerdos de jurisdicción: interacción entre el Reglamento Bruselas I bis y el CMR.
Se analiza la reciente sentencia Gjensidige del Tribunal de Justicia, acerca de los límites del control de la competencia del tribunal de origen y de la incompatibilidad con el orden público como fundamento de la denegación del reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro. Asimismo, se aborda la contraposición de los regímenes en materia de eficacia de los acuerdos de jurisdicción entre el art. 25 RBIbis y el art. 31 CMR y sus implicaciones en materia de determinación de la competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones.- Borja Chastang, Otro nuevo episodio en la saga Micula con ocasión del Brexit.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-516/22 Comisión/Reino Unido declara que el Reino Unido ha incumplido sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión en relación con el Acuerdo de Retirada como consecuencia de la sentencia de la Supreme Court of the United Kingdom en el asunto Micula contra Rumania.
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