jueves, 4 de abril de 2024

BOE de 4.4.2024


- Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Nota: EL 15 de abril de 2020 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española. Este convenio se suscribió para habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de la Abogacía que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica electrónica de este Departamento.
De acuerdo con la cláusula Undécima del convenio, ambas partes acuerdan ahora la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la denominación de sexta bis (Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados). En ella se acuerda que los Colegios de la Abogacía que lo deseen puedan suscribir un Protocolo de Actuación consistente en la presentación alternativa de manera centralizada por los Colegios de Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus colegiados.

- Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.

Nota: El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional. Esto ha provocado la persistencia de un porcentaje de ocupación del sistema extraordinariamente alto, un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 % en la fase de acogida, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la capacidad para atender tanto las nuevas llegadas, en la fase de valoración inicial y derivación, para evitar cuellos de botella en la entrada, así como en la fase de autonomía, donde se concentra una parte importante de las personas ucranianas dentro del sistema.
Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024 en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía. Por ello, la presente resolución de planificación prevé el refuerzo de actuaciones en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía.

- Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Nota: Véase la Resolución de 8 de noviembre de 2022, que contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024 en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía. Para poder realizar ese refuerzo sin superar el límite de gasto autorizado, es preciso realizar un reajuste de los costes del sistema entre las distintas anualidades. La presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.

[BOE n. 83, de 4.4.2024]


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