- El Tribunal Constitucional ampara a una madre de intención a quien se denegó la adopción del hijo de su marido nacido de convenio de gestación por sustitución. A propósito de la Nota informativa del Tribunal Constitucional N.o. 19/2024, de 27 de febrero
Antonio J. Vela Sánchez, Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10487, Sección Doctrina, 17 de Abril de 2024
Sin perjuicio de un estudio más detallado de la Sentencia del Tribunal Constitucional anunciada, cuando se publique, puede afirmarse que dicho Tribunal —en consonancia con la doctrina mantenida por el TEDH, con arreglo al esencial artículo 8 CEDH—, confirma la validez y eficacia jurídica de los convenios gestacionales realizados por españoles en país extranjero que los admita y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro ordenamiento jurídico exart. 10.1º LTRHA—, de manera que es factible la determinación de la filiación respecto del padre biológico e inscribible en el Registro Civil español. Respecto de la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su identidad, exige que se facilite la adopción, pues la negativa crea inseguridad jurídica respecto de la relación materno-filial forjada entre tal madre de intención y el menor.
Véase la sentencia 28/2024 del Pleno del TC, de 27 de febrero de 2024, recurso de amparo 5067-2019, así como la entrada de este blog del día 3.4.2024.
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