jueves, 11 de abril de 2024

BOE de 11.4.2024


- Orden INT/309/2024, de 9 de abril, por la que se modifica el anexo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Nota: Esta orden recoge la modificación de algunos modelos de actas y responde a lo indicado por la Junta Electoral Central en sus Acuerdos 321/597, de 21 de diciembre de 2023, 261/451, de 18 de enero de 2024, y 261/453, de 24 de enero de 2024. En dichos acuerdos, la Junta Electoral Central establece cambios a introducir en el acta AEJ CERA, de escrutinio del voto CERA por parte de las juntas electorales provinciales, así como en el modelo AFC, acta a utilizar por los funcionarios consulares, también en relación con el voto CERA.

Véase la corrección de errores.

- Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.

Nota: Mediante la escritura cuya calificación ha motivado el presente recurso se elevaron a público decisiones del socio único de una sociedad de responsabilidad limitada relativas al cese del administrador único y el nombramiento de otra persona para dicho cargo. En dicha escritura el otorgante requirió al notario para que notificara otorgamiento y contenido de aquélla al anterior administrador único, en su domicilio de Versalles (Francia) que se especifica, a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Y, según diligencia practicada el día 26 de septiembre de 2023, consta que dicho notario remitió cédula con transcripción literal de la escritura, por correo certificado con aviso de recibo, al destinatario y dirección señalados en ésta. En otra diligencia, de fecha 6 de noviembre de 2023, consta que al notario se le hizo entrega del envío al que se refiere la diligencia anterior, «el cual no fue entregado por “dirección desconocida” según indicador de la entidad francesa de correos».
El registrador Mercantil no practicó la inscripción porque habiendo resultado infructuosa la notificación de tales decisiones del socio único por el sistema de carta certificada con aviso de recibo, al no haber sido entregada la carta a su destinatario por desconocido, dicha notificación debe reintentarse conforme al artículo 202 del Reglamento Notarial y la Resolución de este Centro Directivo de 15 de enero de 2021. Y añade que, al no haber señalado el administrador destinatario de la notificación un domicilio en España, dicha notificación podrá realizarse a través de los medios previstos en el Reglamento (UE) 2020/1784 y, en su caso, el Convenio de la Haya de 1965 sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, sin perjuicio de poder acudir a otros instrumentos internacionales multilaterales o bilaterales con Francia.

"4. En el presente caso, como la notificación fehaciente del nombramiento de administrador debe practicarse en Francia, es aplicable el referido Reglamento (UE) 2020/1784.
Una característica de su diseño, como ocurría en las anteriores versiones –Reglamento (CE) n.º 1348/2000 y Reglamento (CE) n.º 1393/2007–, es la comunicación a la Comisión Europea por los Estados miembros de sus organismos transmisores y receptores, que serán los únicos autorizados para la transmisión y recepción de notificaciones y traslado de documentos.
A tal efecto, España ha designado los emisores y receptores que constan en e-Justice. europa.eu. (La información puede verse en: https://ejustice.europa.eu/39433/ES/service_of_documents_official_transmission_of_legal_documents?SPAIN&member=1).
Según dicha designación, sólo los letrados de la Administración de Justicia de cada tribunal, podrán trasladar documentos extrajudiciales, aun sin litigio, y por vía judicial, extremo este último que ya puso de manifiesto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de junio de 2009, Roda Golf & Beach Resort, SL Asunto C/14-18, dictada con base en el Reglamento (CE) n.º 1348/2000.
No puede llevar a confusión la referencia que realiza el Reglamento (UE) 2020/1784 a la notificación o traslado por servicios postales. Su uso, aun permitido, está en todo caso limitado a la actividad judicial –a documentos judiciales se refiere el artículo 18–. Es, además, de carácter residual, máxime si se tiene en cuenta actualmente la acción de digitalización de la Justicia que representa el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la Justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial, que una vez en aplicación afectará a la operatividad del citado Reglamento (UE) 2020/1784, entre otros.
En consecuencia, la notificación notarial deberá ser trasladada a través del organismo transmisor designado por el Reino de España, es decir a través del letrado de la Administración de Justicia que corresponda al tribunal del domicilio del notario autorizante.
Por lo demás, el acta notarial –como documento extrajudicial– así transmitido deberá cumplir los restantes requisitos establecidos en el Reglamento y especialmente su traducción (artículos 9 y 12)."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP acuerda desestimar el recurso y confirmar la calificación del registrador.

[BOE n. 89, de 11.4.2024]


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