lunes, 29 de abril de 2024

DOUE de 29.4.2024


- Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673
[DO L, 2024/1226, 29.4.2024]

Nota: Las medidas restrictivas de la Unión, como las medidas relativas a la inmovilización de fondos y recursos económicos, la prohibición de facilitar fondos y recursos económicos y las prohibiciones de entrada en el territorio de un Estado miembro o de tránsito por él, así como las medidas económicas y financieras sectoriales y los embargos de armas, son un instrumento esencial para la promoción de los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC) establecidos en el artículo 21 del TUE.
A fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión, es preciso que los Estados miembros dispongan de sanciones de carácter penal y no penal efectivas, proporcionadas y disuasorias por la vulneración de dichas medidas, incluidas las obligaciones que en ellas se establecen, como la de comunicación de información. También es necesario que dichas sanciones den respuesta a la elusión de las medidas restrictivas de la Unión. La aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión exige normas mínimas comunes en relación con las definiciones de conductas penales que vulneren las medidas restrictivas de la Unión. En particular, la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión exige unas normas mínimas comunes para las vulneraciones de medidas consistentes en la inmovilización de fondos y recursos económicos según lo establecido en los reglamentos del Consejo pertinentes.
Las medidas restrictivas de la Unión incluyen restricciones de admisión (prohibiciones de entrada en el territorio de la Unión) a las que se deben aplicar la presente Directiva. Se anima a los Estados miembros a prestar especial atención a los mecanismos para la concesión de la nacionalidad y la residencia, con el fin de evitar que personas físicas a las que se han impuesto medidas restrictivas de la Unión utilicen dichos mecanismos para vulnerar esas medidas restrictivas de la Unión.
Los profesionales del Derecho, según la definición de cada Estado miembro, deben estar sujetos a la presente Directiva, incluida la obligación de notificar la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, cuando presten servicios en el contexto de actividades profesionales, tales como servicios jurídicos, financieros y comerciales.

El artículo 12 contiene las disposiciones sobre la competencia internacional para conocer de los delitos que tipifiquen las conductas previstas en los artículos 3 y 4 de la Directiva:

"1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando:
a) el delito se haya cometido total o parcialmente dentro de su territorio;
b) el delito se haya cometido a bordo de un buque o aeronave matriculado en el Estado miembro de que se trate o que enarbole su pabellón, o
c) el infractor sea uno de sus nacionales.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar su jurisdicción a uno o más de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que hayan sido cometidos fuera de su territorio, cuando:
a) el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;
b) el infractor sea un funcionario de ese Estado miembro que actúe en el desempeño de sus funciones;
c) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio, o
d) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en su territorio.
3. Cuando un delito a que se refieren los artículos 3 y 4 recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, esos Estados miembros cooperarán para determinar cuál de ellos sustanciará el proceso penal. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, se dará traslado del asunto a Eurojust.
4. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra c), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción no esté supeditado a la condición de que las actuaciones judiciales solo puedan iniciarse a raíz de una denuncia del Estado del lugar en el que se haya cometido el delito."

Los Estados miembros deben transponer esta Directiva antes del 20 de mayo de 2025 (art. 20).

- Espacio Schengen: digitalización del procedimiento de visado — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1683/95, (CE) n.o 333/2002, (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (COM(2022)0658 – C9-0165/2022 – 2022/0132A(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/2667, 29.4.2024]

- Espacio Schengen: modificación del Reglamento sobre la etiqueta adhesiva de visado — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (COM(2022)0658 – C9-0307/2023 – 2022/0132B(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/2668, 29.4.2024]


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