Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 134, de 30 de abril de 2025:
Tribuna:
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, El laudo Antin c. España como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: La Comisión Europea define su posición ante los litigios arbitrales de España por los recortes a las renovables.
La Comisión Europea en su Decisión de 24 de marzo de 2025 ha concluido que el laudo Antin c. España, y en cualquier caso su realización, constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior. Tras la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024 en el asunto Micula, la Decisión de la Comisión no supone una gran sorpresa. Sin embargo, hay aspectos de la Decisión que merecen ser destacados. Por una parte, la Comisión, por primera vez, califica el laudo de un tribunal arbitral, en contraposición a la aplicación o ejecución del mismo, como una ayuda de Estado y, por tanto, imputable al Estado. Por otra parte, la Comisión impone a España la obligación de recuperar cualquier pago realizado en virtud del laudo, incluso (y esta es la novedad) cuando tal pago resulte de la ejecución forzosa que ha tenido lugar en un tercer país.
Crónicas de Jurisprudencia:
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, A vueltas con la controversia jurídica de si las familias monoparentales, tanto en el empleo público como en el privado, tienen derecho a que se les amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad.
Este artículo doctrinal analiza la reciente sentencia del TJUE de fecha 16 de mayo de 2024 en relación con la negativa a ampliar dieciséis semanas el permiso de maternidad de una trabajadora que forma una familia monoparental con su hijo. Para ello, en primer lugar se analizan los hechos y antecedentes del litigio principal, las cuestiones prejudiciales planteadas, la normativa tanto comunitaria como española aplicable al caso y la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas. En segundo lugar, se analiza la STC de 6 de noviembre de 2024 sobre si es inconstitucional que las familias monoparentales no puedan ampliar el permiso por nacimiento más allá de 16 semanas. En tercer lugar, se analiza la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de octubre de 2024 relativa a si, en caso de familia monoparental, es posible (en el ámbito del empleo público) la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. Por último, este artículo doctrinal finaliza con una serie de conclusiones y con un elenco de bibliografía final.
Sentencias Seleccionadas:
- Georgios Milios, Instrumentos de integración para los beneficiarios de protección internacional.
El pasado mes de febrero, el TJUE adoptó una sentencia que trata sobre los exámenes de integración cívica para los beneficiarios de protección internacional. El Tribunal respaldó la obligatoriedad de estas medidas, siempre que se respeten las necesidades específicas de las personas beneficiarias de protección y que el nivel de los exámenes no sea superior al necesario para promover su integración social. Sin embargo, en la misma sentencia, el TJUE afirmó que el derecho comunitario impide que los beneficiarios de protección internacional asuman el coste total de los cursos y exámenes, independientemente de la posibilidad de acceder a un préstamo que no debe ser reembolsado si se aprueba el examen. La sentencia es de gran interés, ya que se emite en un contexto en el que la integración de las personas extranjeras se ha convertido en un tema central a nivel comunitario, estatal e incluso regional.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Los acuerdos de jurisdicción asimétricos tras la sentencia Società Italiana Lastre,
Por primera vez el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos atributivos de jurisdicción asimétricos, en una sentencia que ha tenido una inmediata repercusión en la práctica negocial en los sectores en los que tales cláusulas son práctica habitual. Se analizan seguidamente los requisitos a los que la sentencia subordina la admisibilidad de los acuerdos de jurisdicción asimétricos en el marco del art. 25 RBIbis. Además, se apuntan algunas posibles implicaciones prácticas de la sentencia en la redacción e interpretación de estas cláusulas, incluyendo la interacción con las situaciones en las que los tribunales designados/implicados son de terceros Estados.- Josep Gunnar Horrach Armo, Los acuerdos atributivos de competencia asimétricos.
El presente estudio tiene por objeto analizar la validez de los acuerdos atributivos de competencia asimétricos a la luz del Reglamento n.o 1215/2012. Estos acuerdos se caracterizan por permitir a una de las partes interponer la demanda únicamente ante un tribunal específico, mientras que la contraparte puede accionar no sólo ante dicho tribunal, sino ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. A tal efecto, se analiza la validez de los pactos que otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de uno o varios tribunales de la Unión Europea y, asimismo, aquellos que otorgan competencia a los tribunales de terceros Estados. Sobre esta última cuestión se ha pronunciado expresamente la STJUE de 27 de febrero de 2025 (asunto C-537/23, Societa Italiana Lastre), por lo que dicha resolución constituirá el eje central del presente estudio. Con todo, el trabajo reflexiona acerca de los requisitos de validez de los acuerdos atributivos de competencia y sobre las consecuencias prácticas de la citada resolución en sede de reconocimiento, declaración de ejecutividad, litispendencia y conexidad.- José Ignacio Cubero Marcos, La limitación de precios a las labores de intermediación de los operadores inmobiliarios y otro tipo de plataformas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2025 estudia una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia. La instancia interna le preguntó si se adecúa al artículo 15.3 e) de la Directiva 2006/123 y a los artículos 16 y 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el hecho de que una Ley del Parlamento de aquel país establezca límites máximos a las tarifas que pueden percibir las empresas de intermediación, incluidas las que ejercen su actividad a través de plataformas digitales, cuando presten sus servicios para la adquisición, venta o arrendamiento de determinados bienes inmuebles, como apartamentos o viviendas unifamiliares que no sirvan como vivienda habitual. Como ha sucedido en otros supuestos similares, la Corte europea le atribuye a la instancia interna la comprobación de la proporcionalidad de aquella medida de intervención. Aun así, aporta una serie de orientaciones para que el órgano interno pueda hacer una interpretación acorde al acervo comunitario. De este trabajo se deduce que la sentencia no ha ponderado en esas indicaciones aspectos sociales, como la accesibilidad a la vivienda, lo que parece apartarse de otras resoluciones previas, relacionadas con las labores de intermediación. Asimismo, propone estudios y análisis económicos de difícil elaboración y de resultados inciertos, debido a la enorme volatilidad del mercado inmobiliario.- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas de gastos abusivas v. prescripción de la acción restitutoria.
Este estudio examina la doctrina sentada por la Sala Novena del TJUE en su Sentencia de 13 de marzo de 2025 en el asunto C-230/24 (Banco Santander) sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la sumisión a plazos de prescripción diferentes a la acción de nulidad de la cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato y a la consiguiente acción restitutoria del consumidor a las cantidades indebidamente pagadas.- Vicente Álvarez García, Álvaro González-Juliana Muñoz, El sistema europeo de información en materia de reglamentaciones técnicas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2025, Unigames UAB, C-120/24, que se analiza a lo largo de este trabajo, se enmarca en una larguísima serie jurisprudencial que tiene como protagonista el sistema de información en materia de reglamentaciones técnicas, cuya finalidad es la de prevenir la aparición de nuevos obstáculos técnicos que podrían generarse con la aprobación de reglamentos técnicos divergentes en los Estados miembros. Este sistema plantea dos tipos de cuestiones que se examinan a propósito de la sentencia que se comenta: i) el concepto europeo de reglamentación técnica; y ii) el sistema de información propiamente dicho, que incluye la obligación de comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentaciones técnicas elaborados por los Estados miembros y un periodo de aplazamiento temporal o de statu quo para la adopción definitiva del reglamento notificado.

Leído el artículo del Prof. Horrach sobre la sentencia Lastre que se menciona en esta entrada, debo decir que es el más completo y detallado que he encontrado hasta la fecha, incluyendo autores anglosajones. Ruego le transmitas mi agradecimiento.
ResponderEliminarMuchas gracias. Así se lo haré saber.
EliminarUn cordial saludo
Muchas gracias por sus amables palabras, de verdad que se agradecen. Espero que el artículo le pueda resultar de utilidad. Saludos cordiales.
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