SENTENCIAS
- Asunto C-395/23, Anikovi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – E. M. A., E. M. A., M. I. A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) 2019/1111 – Ámbito de aplicación – Artículo 1, apartados 1, letra b), y 2, letra e) – Medida relacionada con la disposición de los bienes de un menor – Artículo 7 – Competencia en materia de responsabilidad parental – Artículo 10 – Elección del órgano jurisdiccional – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Ámbito de aplicación – Artículo 1, apartado 2, letra a) – Exclusión relativa al estado y la capacidad de las personas físicas – Normas de competencia judicial establecidas en un acuerdo bilateral entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia celebrado antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea – Diferencia entre estas normas y las previstas por el Reglamento 2019/1111 – Artículo 351 TFUE – Concepto de incompatibilidad] [DO C, C/2025/2342, 28.4.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.3.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-41/25, Orsay: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de enero de 2025 – HX, actuando en condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de Orsay GmbH / Skarb Państwa, Naczelnik II Urzędu Skarbowego Warszawa-Śródmieście [DO C, C/2025/2356, 28.4.2025]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que, habida cuenta del reconocimiento de los procedimientos de insolvencia extranjeros, contiene una renuncia implícita de los Estados miembros de la Unión Europea al principio de inmunidad del Estado frente a las demandas en las que el administrador concursal, con arreglo a la legislación concursal aplicable, alega que pueden ser anulados frente a un Estado miembro los actos realizados en perjuicio del conjunto de los acreedores?"
- Asunto C-43/25, SML Maschinen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de enero de 2025 – SML Maschinengesellschaft mbH / AK, en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH [DO C, C/2025/2358, 28.4.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000, en el sentido de que quien se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores puede invocar los efectos de esa disposición frente a la acción de reintegración ejercitada por el administrador concursal, incluso cuando esta acción tenga por objeto hacer valer el carácter subordinado del crédito con arreglo al Derecho aplicable del Estado de apertura [artículo 4, apartado 2, segunda frase, letra i), de dicho Reglamento]?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que esa disposición también es aplicable a supuestos de rescisión dirigidos a equiparar en gran medida los préstamos concedidos por un socio de una sociedad de capital antes de la insolvencia a los fondos propios que cumplen una función de garantía con el fin de asegurar la dotación de la sociedad con fondos propios?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que el Derecho aplicable a un préstamo concedido por un socio de una sociedad de capital a esta sociedad se ha de determinar por la ley aplicable a la sociedad (lex societatis)?
4. En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:
¿Es pertinente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 para determinar el Derecho aplicable con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 y se debe interpretar en el sentido de que las disposiciones de Derecho contractual incluidas en la normativa concursal nacional (como las relativas al carácter subordinado de los préstamos de socios y las consecuencias jurídicas de esta subordinación) también pueden contener leyes de policía?"
- Asunto C-68/25, Wilkerk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de enero de 2025 – Strafzaak / XW; otra parte: Openbaar Ministerie [DO C, C/2025/2362, 28.4.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 7 y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la entrega, para el ejercicio de acciones penales, del padre de un niño de trece años que reside con él y del que tiene la custodia completa, en circunstancias en las que:
— el menor tiene un problema médico de larga duración y tan complejo que, habida cuenta del estrecho contacto entre el niño, el padre y los médicos:
— tanto ceder la custodia del niño a otra persona en el Estado miembro de ejecución, si este permaneciera en dicho Estado miembro en caso de entrega del padre,
— como entregar el historial médico y ceder la custodia a personas del Estado miembro emisor, si el niño residiera en ese Estado miembro en caso de entrega del padre, crearían un grave riesgo de que cualquier síntoma no se reconociera a tiempo y el niño no recibiera el tratamiento necesario a tiempo, lo que en casos extremos podría causar daños cerebrales permanentes o la muerte;
— el menor presenta tal problemática de apego que el intenso contacto entre este y la persona reclamada no puede configurarse de otra forma que no sea la actualmente existente sin que ello dé lugar a graves problemas como la interrupción del proceso de apego, la complicación de futuras hospitalizaciones y el aumento de los miedos del menor?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 7 y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite a la autoridad judicial de ejecución denegar la entrega para el ejercicio de acciones penales contra una persona reclamada en las circunstancias a que se refiere la cuestión prejudicial 1, si se considera que el delito en que se basa la orden de detención europea se cometió en parte, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, en el territorio de dicho Estado miembro?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2 y 3, ¿debe interpretarse el concepto de «motivos humanitarios graves», contemplado en el artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión Marco y los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que incluye los problemas graves de salud y de apego de un hijo menor de edad de una persona reclamada que tiene la custodia completa de dicho hijo, tal como se menciona en la primera cuestión prejudicial?"

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