martes, 29 de abril de 2025

BOE de 29.4.2025


- Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.

Nota: En 2021, la Administración francesa llevó a cabo una reforma educativa que afecta a las disposiciones del Código de Educación y la normativa francesa relativas a las secciones internacionales y al Baccalauréat Français International (BFI). Esta modificación ha supuesto el paso de la Option Internationale du Baccalauréat (OIB) al Baccalauréat Français International (BFI). El BFI, que tiene una duración de dos cursos, comenzó su implantación en el inicio del curso escolar 2022-2023 y ha terminado en el curso 2023-2024. En consecuencia, el alumnado que, desde el curso 2023-2024, realice sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española y supere la prueba correspondiente, obtendrá el título del baccalauréat général option internationale denominado Baccalauréat Français International (BFI) section espagnole.
En coherencia con este cambio, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010 ha sido modificada por la disposición final primera del Real Decreto 534/2024. Por otro lado, la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación establece la forma en la que se realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, estableció una nueva ordenación del Bachillerato. Para concretar la organización por materias y las enseñanzas mínimas de la etapa, el Real Decreto 243/2022 determina las materias específicas para cada modalidad y establece las enseñanzas mínimas tanto de esas materias específicas como de las materias comunes a cada modalidad. Por último, desde la publicación de la Orden EFP/721/2021, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, se han aprobado nuevas secciones internacionales españolas y nuevas secciones «Bachibac» en los centros franceses.
Por todo lo anterior, procede realizar una nueva modificación de la Orden ECD/1767/2012 con el objeto de actualizar la denominación del Baccalauréat Français International (BFI) y establecer, para estos alumnos, un sistema de cálculo de la calificación final de Bachillerato que sea coherente con el aplicado para el cálculo de la nota que ha de figurar en las credenciales del título francés de Baccalauréat. Es necesario también establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del Bachillerato español y las materias de especialidad de la ordenación francesa, así como actualizar el listado de centros franceses que cuentan con secciones internacionales españolas y el de centros franceses que ofrecen el programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat, asignando a cada uno de ellos el código que habrá de consignarse al elevar la propuesta de expedición del título de Bachiller correspondiente.

- Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Nota: Entre otros aspectos formales, cabe destacar los siguientes. Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4. Esta extensión máxima incluye cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar.
Para el texto se utilizará como fuente “Times New Román” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen. El interlineado en el texto será de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El escrito de formalización o interposición o de impugnación irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.

[BOE n. 103, de 29.4.2025]

 

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