domingo, 22 de marzo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, n. 6 (febrero 2026)


 Trabajos publicados en la Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, núm. 5 (febrero 2026) [Monográfico dedicado a los Retos de la transición energética: derechos humanos y conducta empresarial responsable]:

 

- Daniel Iglesias Márquez, Estrella del Valle Calzada, Retos de la transición energética: derechos humanos y conducta empresarial responsable, p. 3 [texto]

La quema masiva de combustibles fósiles desde finales del siglo XVIII, impulsada por la Revolución Industrial y del uso del carbón como principal fuente de energía, consolidó un modelo productivo y social que sentó las bases del crecimiento económico, la urbanización y el comercio global. La dependencia histórica de los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) ha generado impactos ambientales y climáticos acumulativos que superan varios límites planetarios, según lo documentado por el Stockholm Resilience Centre. Entre estos impactos sin precedentes en la historia de la humanidad se encuentran el aumento de la temperatura global, la elevación del nivel del mar, la acidificación de los océanos y la intensificación de fenómenos climáticos extremos, todos con consecuencias directas sobre los ecosistemas y el disfrute de derechos humanos. Este contexto, sugiere que en los retos ambientales y climáticos del Antropoceno están intrínsecamente ligados al sistema energético que ha impulsado la expansión industrial y el desarrollo económico global. Este sistema no solo ha sustentado el crecimiento material, sino que también ha reproducido estructuras de jerarquización y distribución desigual de beneficios y cargas, situando en una posición de desventaja a quienes disponen de menor poder económico y político.

- Elena Rodriguez-Manzaneque Carbonell, De la Directiva a la práctica: Análisis comparado de la Directiva CSDDD con las leyes alemana y francesa de diligencia debida, p. 17 [texto]

La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859, también conocida como la Directiva CSDDD, ha supuesto un cambio en el paradigma de la responsabilidad empresarial en materia de protección de los derechos humanos y el medio ambiente al imponer un contenido obligatorio a cumplir por las empresas y los Estados miembro a fin de garantizar que las grandes empresas constituidas y operativas en la Unión Europea (UE) cumplan con una serie de obligaciones diligencia debida para prevenir los efectos adversos potenciales y reales de sus operaciones. Esta Directiva se ha inspirado en normas anteriores como la Ley Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz (LkSG) de Alemania y la Loi du Vigilance francesa, y aunque mantienen grandes similitudes entre ellas, también presentan diferencias que podrían desembocar en problemas interpretativos una vez se transponga el contenido de la Directiva. Este trabajo abordará el estudio de la Directiva CSDDD, en su versión de mayo 2024, desde una perspectiva comparada con las leyes anteriormente mencionadas en torno a tres elementos interpretativos: el concepto y alcance de «cadena de actividades», los criterios de priorización de riesgo y gravedad, y las obligaciones de medios y las de resultado, para poder destacar tanto sus similitudes como sus diferencias, así como sus implicaciones prácticas. 

- Federica Ostinelli, La Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD): del contexto normativo a la implementación práctica en las empresas, p. 45 [texto]

La Directiva (UE) 2024/1760 sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad marca el paso de un enfoque voluntario a uno vinculante en la protección de los derechos humanos y medioambientales a lo largo de las cadenas de actividad. En este análisis se destaca la integración de la debida diligencia en el gobierno corporativo, imponiendo a las empresas la asunción de responsabilidades estratégicas y de gestión en materia de sostenibilidad, el grado de preparación de las empresas y los puntos críticos operativos en la aplicación de las obligaciones, delineando la Directiva como instrumento de transformación jurídica y cultural de la responsabilidad empresarial.

- Inés Racionero Gómez, De la «transición justa para nosotros» a la transición justa planetaria: potencial y límites de las normas de diligencia debida empresarial, p. 73 [texto]

La Unión Europea externaliza los costes socio-ambientales de su transición energética hacia el Sur Global, configurando «zonas de sacrificio verde». El principio emergente de «transición justa» ha evolucionado en el derecho internacional hasta incorporar una dimensión planetaria basada en el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Sin embargo, los instrumentos de la UE se centran exclusivamente en una «transición justa para nosotros». Este artículo examina si las normas de diligencia debida empresarial de la UE son adecuadas para avanzar una transición justa planetaria, y examina las limitaciones estructurales que comprometen su eficacia.

- César Dante López Arredondo, México: ¿del extractivismo a la sostenibilidad? La Reforma Minera en México (2023) desde la perspectiva de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, p. 107 [texto]

Las reformas recientes de la ley minera en México representan uno de los mayores avances legislativos del país en la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, al tiempo que plantean el problema sobre la eficacia de la incorporación normativa de la debida diligencia empresarial obligatoria. Mediante análisis dogmático-normativo y contraste con estándares internacionales, se identifican avances en obligaciones ambientales, sociales y de consulta, pero también inconsistencias derivadas de la subordinación a la política de hidrocarburos y de la exclusión del litio del régimen concesional, y por tanto, de la aplicabilidad de las obligaciones de debida diligencia. Se concluye que la alineación con los estándares de derechos humanos es incompleta y que su eficacia dependerá de la reglamentación y aplicación interpretativa futura.

- Marta Paricio Montesinos, Poniendo el conflicto sobre la mesa: RDC, minerales críticos y la debida diligencia empresarial para una transición energética justa, p. 131 [texto]

La transición energética depende de minerales críticos cuya extracción genera graves impactos socioambientales. En respuesta, han surgido iniciativas de debida diligencia para situar la justicia en las cadenas de suministro como eje de la transición. Este estudio analiza la minería de cobalto en la RDC y extrae lecciones de la implementación del Dodd-Frank Act y el Reglamento Europeo de Minerales en Conflicto. Al evaluar sus limitaciones, cuestiona si la futura legislación de la UE en debida diligencia superará estas deficiencias o corre el riesgo de perpetuarlas. 

- María Ángeles Fernández Izquierdo, Clara Sebastián-Simón, Tomás González-Cruz, Propuesta de referencia europea para un sistema de información voluntario y homogéneo para el control del cambio climático para las Pymes, p. 155 [texto]

El cambio climático constituye uno de los mayores desafíos actuales y por ello, la Unión Europea establece políticas para la transición hacia una economía sostenible donde la información medioambiental de las empresas tiene un papel fundamental. Las compañías están reportando esta información conforme diferentes normativas, creando problemas de uniformidad y comparabilidad. Estas normas afectan a las pymes dado que forman parte de las cadenas de suministros de las grandes empresas. Nuestro trabajo compara los indicadores medioambientales de los dos modelos avalados por autoridades públicas, el VSME y el SIR-CV , y propone una referencia europea de información homogénea para el control del cambio climático sin generar nuevas obligaciones de reporte.

- Kateryna Shapovalova, Plataformas Laborales Digitales (PLD) desde la perspectiva de las Empresas y los Derechos Humanos. Aspectos destacados y recomendaciones para la Organización Internacional del Trabajo y su normativa sobre las PLD, p. 173 [texto]

Este artículo analiza el cambio hacia unos derechos humanos vinculantes y claramente definidos en el marco del enfoque de los derechos humanos en las empresas y demuestra su limitada aplicación en el derecho laboral. Al examinar las principales normas no vinculantes relacionadas con los derechos humanos empresariales (Principios Rectores de las Naciones Unidas, Declaración sobre las empresas multinacionales) y las normas vinculantes (proyecto de tratado de las Naciones Unidas, convenios de la OIT, CSDDD, Directiva sobre el trabajo en plataformas) desde la perspectiva de la práctica judicial, se identifican normas cuasi vinculantes y cuasi recomendables que difuminan los límites con las obligaciones legales, socavando así los derechos laborales fundamentales. Utilizando los DLP como ejemplo de empresas del sector privado de la economía, el documento propone dos escenarios: 1) modificar la CSDDD y todas las iniciativas comparables, como el Tratado de las Naciones Unidas, para abordar las necesidades de los derechos laborales, especialmente las normas que no son de aplicación automática que han sido reformuladas; o 2) considerar cambios en la causa del menoscabo de los derechos laborales mediante la reevaluación del conjunto de normas, como los convenios de la OIT, para que su alcance sea más claro. Se propone la redacción de un convenio de la OIT sobre los DLP para ilustrar las ventajas de aplicar el marco de los derechos humanos empresariales para estructurar la ley (obligaciones del Estado, responsabilidad de las empresas, reparación) y la evaluación de riesgos, así como la asignación de derechos en normas abstractas o de aplicación automática en la parte adecuada de la ley relacionada con los derechos u obligaciones de un actor concreto del derecho laboral. Esto demostraría a otros instrumentos internacionales la importancia de prestar una atención especial a la especificidad del sector, como el derecho laboral, la taxonomía del trabajo en plataformas (basada en la subordinación y la participación de los trabajadores en las horas de trabajo) y la abundancia de derechos laborales declarativos. Ignorar que una empresa puede tener un alcance diferente de los componentes clave de la relación laboral – el control como componente de la subordinación y el tiempo de trabajo como componente del rendimiento personal – crea riesgos en el marco de los derechos humanos en el ámbito laboral para el equilibrio de los intereses de los empleados y los empleadores.

- Francesca Mussi, Is the Glass Half Full? Climate Litigation (Hidden) Lessons from the Milieudefensie v. Shell Appeal Case, p. 223 [texto]

On 12 November 2024, The Hague Court of Appeal in Shell v. Milieudefensie overturned the preceding 2021 judgment which obliged Shell to reduce its CO2 emissions resulting from its global operations by 45%, relative to 2019 levels, by 2030. Indeed, the Court found that Shell's violation of legal obligations had not been sufficiently demonstrated in relation to its Scope 1 and 2 emissions and refused to affirm a concrete reduction target by 2030 of  Shell's Scope 3 emissions. While the verdict cannot be celebrated as a success from a climate justice's perspective, the legal reasoning of the Court of Appeal provides some important takeaways concerning the doctrine of the indirect horizontal effect of human rights, the relevance attributed to EU climate legislation and the consequences of projected investments in new oil and gas fields. The present contribution focuses on these aspects, with a view to highlighting the major implications and the positive impact they may have for future climate litigation action.

Reseñas
- Elena Rodriguez-Manzaneque Carbonell: Esteve Moltó, José Elías; Vanyó Vicedo, Raquel; Correcher Mira, Jorge; Del Valle Calzada, Estrella; Ferrando Hernández, Joan-Marc; La criminalización de las personas defensoras de derechos humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, p. 241 [texto

- Miguel Ángel Soto Caba: Anuario Greenwashing 2025. El lavado verde entra en una nueva era, p. 245 [texto

- Estrella Del Valle Calzada: Íñigo Álvarez, Laura; IglesiasMárquez, Daniel.  Introducción al estudio de empresas y derechos humanos, Colex, A Coruña, 2025, p. 249 [texto]

Comentarios de sentencias y otras resoluciones
- Andrea Mas Martínez, Clima, consumo y engaño: una nueva frontera en el control judicial del greenwashing: Comentario a la sentencia del Tribunal Judiciaire de Paris de 23 de octubre de 2025 en materia de prácticas comerciales engañosas y alegaciones climáticas, p. 253 [texto]

La sentencia del Tribunal Judiciaire de Paris de 23 de octubre de 2025 analiza la licitud de determinadas alegaciones climáticas formuladas por el grupo energético TotalEnergies SE a partir del concepto de prácticas comerciales engañosas. El tribunal examina si expresiones como “neutralidad de carbono”, “cero neto” o la referencia al Acuerdo de París pueden inducir a error al consumidor y condicionar su comportamiento económico. A tal efecto, distingue entre comunicaciones de carácter institucional o informativo y comunicaciones comerciales, quedando únicamente estas últimas sometidas al ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE. El fallo centra su análisis en la percepción del consumidor, sin valorar la coherencia material entre el discurso climático y la estrategia empresarial, y somete las alegaciones controvertidas a un test de idoneidad para inducir a error. Adicionalmente, la sentencia descarta la aplicación de la responsabilidad civil por daño ambiental al no apreciarse un nexo causal suficiente entre las comunicaciones de carácter informativo o institucional y el perjuicio alegado. En conjunto, la resolución contribuye a delimitar el alcance del Derecho de consumo como instrumento de control del greenwashing, poniendo de relieve tanto su potencial como sus límites en el contexto de la transición ecológica.

 

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