martes, 10 de marzo de 2026

DOUE de 10.3.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024)
[DO L, 2026/90192, 10.3.2026]

Nota: Segunda corrección de errores, ésta solamente de la versión oficial en lengua española, de la Directiva (UE) 2024/1760.

Véase la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio de 2024, así como la entrada de este blog del día 5.7.2024.

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Directrices sobre la evaluación de las solicitudes de visado presentadas por titulares georgianos de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales y sobre los controles de nacionales georgianos en las fronteras exteriores de la UE tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/496 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales georgianos titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales y de la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.
[DO C, C/2026/1553, 10.3.2026]

Nota: Desde el 1 de marzo de 2011, Georgia se beneficia de un Acuerdo con la Unión Europea sobre la facilitación de la expedición de visados (véase la entrada de este blog del día 25.2.2011). Tras un diálogo sobre liberalización de visados, Georgia también se beneficia de una exención general de visado a partir del 21 de marzo de 2017 mediante su inclusión en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 (Reglamento de visados) entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días.
El 27 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Decisión para suspender parcialmente el Acuerdo de Facilitación, a saber, la exención de visado para titulares de pasaportes diplomáticos establecida en su artículo 10, así como otras cláusulas destinadas a facilitar la expedición de visados a los miembros de delegaciones oficiales de Georgia, los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de Georgia, y los miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo de Georgia, en el ejercicio de sus funciones (véase la entrada de este blog del día 28.1.2025).
Con el fin de garantizar una aplicación armonizada por parte de todos los Estados miembros de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 810/2009 (Código de Visados), la Comisión publicó unas directrices sobre la aplicación de la Decisión del Consejo relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo de Facilitación y a la aplicación, por parte de los Estados miembros, del artículo 6.1 del Reglamento de visados en lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales expedidos por Georgia (véase la entrada de este blog del día 20.2.2025).
Tras una serie de contactos con las autoridades georgianas, la Comisión llegó a la conclusión de que estas no habían demostrado ningún progreso significativo en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para garantizar y defender los derechos fundamentales de todos los ciudadanos georgianos, en particular mediante la derogación de la legislación impugnada. El seguimiento realizado en el marco del Octavo informe sobre el mecanismo de suspensión de visados, adoptado el 19 de diciembre de 2025, confirmó la falta de avances por parte de Georgia y concluyó que la situación se había deteriorado aún más con la adopción de legislación restrictiva posterior. Como tal, la Comisión considera que el retroceso en los parámetros clave de gobernanza y derechos fundamentales en los que se basa el proceso de liberalización de visados es tanto intencionado como sistémico.
Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta los datos, informes y estadísticas pertinentes, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, al adoptar tales medidas, las autoridades georgianas no han respetado los requisitos específicos derivados del diálogo sobre liberalización de visados, los derechos fundamentales, los principios democráticos y las normas jurídicas internacionales. Al ser incompatibles con las normas y valores de la UE, estas medidas obstaculizan el desarrollo continuado de vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo entre la UE y Georgia. Por consiguiente, las medidas adoptadas por las autoridades georgianas han llevado a la Comisión a adoptar el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/496, de 6 de marzo de 2026, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio u oficiales (véase la entrada de este blog del día 6.3.2026).
La presente Comunicación sustituye a las citadas directrices adoptadas el 20 de febrero de 2025 tras la suspensión parcial del Acuerdo de Facilitación de visados. Su objetivo es proporcionar un conjunto de directrices a los Estados miembros y a sus autoridades competentes, especialmente a las autoridades consulares y fronterizas, para garantizar la aplicación armonizada y precisa de la suspensión temporal. Dichas directrices son necesarias para evitar el desarrollo de prácticas nacionales divergentes que socaven la eficacia de la suspensión temporal. Dicho esto, los Estados miembros están obligados a garantizar la plena eficacia de la suspensión temporal con independencia de las presentes directrices.
Esta Comunicación explica las consecuencias de la adopción de la suspensión temporal tras su entrada en vigor y, por lo tanto, aclara su relación con la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo (sección II). Además, y con el fin de garantizar que los visados se expidan a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales solo cuando esté justificado, es necesario y adecuado presentar orientaciones a las autoridades responsables de la evaluación de las solicitudes de visado de los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (sección III). Finalmente, la suspensión temporal de la exención de visado para esta categoría específica de la población georgiana conlleva el riesgo de que utilicen pasaportes «ordinarios» para entrar sin visado en la UE, incluso cuando realicen gestiones oficiales o combinen negocios oficiales y privados. Como tal, la presente Comunicación pretende mitigar el riesgo de elusión de la suspensión temporal, proporcionando aclaraciones a las autoridades encargadas de los controles en las fronteras exteriores de la UE (sección IV).

 

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