martes, 17 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.3.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 17 de marzo de 2026, en el asunto C‑8/24 (Županijsko državno odvjetništvo): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Reglamento (UE) 2018/1805 — Artículo 1, apartados 1 y 4 — Resolución de decomiso adoptada en el marco de un procedimiento penal — Artículo 2, puntos 2 y 3, letras a) y d) — Decomiso por un delito, pero sin condena firme — Resolución de decomiso incluida en una sentencia absolutoria en que se declara que los bienes que han de decomisarse constituyen el producto de un delito distinto del que ha dado lugar a esa sentencia, en el cual participaron personas que no son los acusados absueltos — Inexistencia de acusación formulada contra esas personas — Artículo 19, apartado 1, letra h) — Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso — Situaciones excepcionales en las que existen motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la resolución de decomiso implicaría, en las circunstancias particulares del caso, una violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa — Falta de uso de las vías de recurso efectivas en el Estado miembro de emisión.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 1, apartados 1 y 4, y 2, puntos 2 y 3, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso,
deben interpretarse en el sentido de que
este Reglamento se aplica a una resolución de decomiso que, a raíz de un procedimiento penal, viene incluida en una sentencia que absuelve a los acusados del delito enjuiciado en dicho procedimiento y declara que los bienes que se han de decomisar constituyen el producto de otro delito, en el que participó una persona distinta de los acusados absueltos, contra la cual no se formuló acusación.
2) El artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento 2018/1805, en relación con el artículo 1, apartado 2, de este Reglamento y a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad de ejecución de un Estado miembro no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución de decomiso por la pretendida violación, en el Estado miembro de emisión, de los derechos fundamentales de la persona afectada por esa resolución, en el sentido del artículo 2, punto 10, de este Reglamento, cuando esa persona, tras notificársele, en una lengua que comprenda, partes de la sentencia que incluye dicha resolución suficientes para poder interponer recurso contra dicha resolución no ha hecho uso de las vías de recurso a su disposición en el Estado miembro de emisión para impugnarla."

 

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