RESOLUCIONES
- Asunto C-286/24, Meliá Hotels International: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça – Portugal) – Meliá Hotels International, S.A. / Associação Ius Omnibus (Procedimiento prejudicial – Acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea – Directiva 2014/104/UE – Artículo 5, apartado 1 – Ámbito de aplicación – Acción declarativa especial para la exhibición de documentos previa a la posible interposición de una acción por daños – Apreciación de la viabilidad de la acción por daños) [DO C, C/2026/1560, 23.3.2026]
Nota: Véase la enterada de este blog del día 29.1.2026.
- Asunto C-291/24, Steiermärkische Bank und Sparkasse y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial del Bundesverwaltungsgericht – Austria) – Steiermärkische Bank und Sparkassen AG, KL, TR / Österreichische Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Sanciones – Artículo 58 – Responsabilidad de las personas jurídicas – Artículo 59 – Imputación, a una persona jurídica, de un incumplimiento de sus obligaciones cometido por personas físicas – Requisitos – Artículo 60] [DO C, C/2026/1561, 23.3.2026]
Nota: Véase la enterada de este blog del día 29.1.2026.
- Asunto C-431/24, Multan: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – W / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Artículo 23, apartado 1 – Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante de protección internacional – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículos 4, 18 y 19, apartado 2 – Principio de no devolución – Artículo 47, párrafo segundo – Derecho a un juicio justo – Investigación en el país de origen del solicitante – Desestimación de una solicitud de protección internacional y adopción de una decisión de retorno – Acceso del órgano jurisdiccional de primera instancia y del solicitante a información relativa al modo en que se llevó a cabo la investigación en el país de origen del solicitante – Alcance del derecho de defensa y del derecho a un recurso efectivo – Relación con el principio de no devolución) [DO C, C/2026/1563, 23.3.2026]
Nota: Véase la enterada de este blog del día 29.1.2026.
- Asunto C-562/24, Munik: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrožno sodišče v Kopru – Eslovenia) – S. H. d.o.o., M. A. d.o.o. (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso – Decisión Marco 2006/783/JAI – Artículo 8, apartado 2, letra d) – Motivo de no reconocimiento o de no ejecución – Derechos de las partes interesadas – Tercero de buena fe – Acreedor hipotecario – Bien inmueble que constituye el producto del delito – Procedimiento de reconocimiento y de ejecución de las resoluciones de decomiso – Hipoteca judicial inscrita antes de la adopción de dicha resolución) [DO C, C/2026/1565, 23.3.2026]
Nota: Véase la enterada de este blog del día 29.1.2026.
- Asunto C-565/23, Cofidis Magyarországi Fióktelepe: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék – Hungría) – AF / Cofidis Magyarországi Fióktelepe (Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Préstamo denominado en moneda extranjera – Cláusula abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor – Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo – Invalidez del contrato – Consecuencias de tal invalidez – Legislación nacional que establece la obligación del consumidor de solicitar, a modo de esas consecuencias, que dicho contrato sea declarado válido en el sentido del Derecho nacional – Elección que debe efectuar el consumidor entre el restablecimiento de la situación anterior o la aplicación de las normas relativas al enriquecimiento sin causa) [DO C, C/2026/1568, 23.3.2026]
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en relación con su artículo 7, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que, ante un contrato celebrado entre un consumidor y un banco relativo a un préstamo denominado en moneda extranjera y que contiene una cláusula, considerada abusiva, que hace recaer íntegramente sobre ese consumidor el riesgo de cambio asociado a dicha moneda, impide al juez estimar la pretensión del consumidor, basada en el carácter abusivo de la citada cláusula, de que se restablezca, de hecho y de Derecho, la situación en la que se habría encontrado de no haber existido tal contrato, cuando el contrato en cuestión no pueda ejecutarse tras la eliminación de esa cláusula y quede por ello invalidado."
- Asunto C-293/25, Moguchev: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad – Sofia – Bulgaria) – en el procedimiento relativo a la ejecución de la orden de detención europea emitida contra RT (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Decisión Marco 2008/909/JAI – Artículo 8, apartado 1 – Reconocimiento de una sentencia que impone una pena privativa de libertad a efectos de la ejecución de la condena – Artículo 25 – Cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en dicha Decisión Marco en caso de que un Estado miembro se comprometa a ejecutar una condena impuesta mediante una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional del Estado de emisión de la orden de detención europea – Consentimiento del Estado de emisión para que un Estado miembro se encargue de la ejecución de dicha condena – Aplicación de la Decisión Marco 2008/909 al procedimiento de reconocimiento en dicho Estado miembro) [DO C, C/2026/1574, 23.3.2026]
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 8, apartado 1, y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
después de que, en aplicación del motivo de no ejecución facultativa previsto en el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la autoridad competente de un Estado miembro se haya negado a ejecutar una orden de detención europea emitida por otro Estado miembro a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en una sentencia dictada en ese otro Estado miembro, el procedimiento para el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena en el primer Estado miembro, tras la transmisión de dicha sentencia y del certificado con arreglo a las modalidades y al procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2008/909, se rige por dicha Decisión Marco."

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