jueves, 26 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.3.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2026, en el asunto C‑618/24 [Isergartler]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículos 1, 3 y 4 — Ámbito de aplicación — Concepto de “sucesión” — Legado legal reconocido por la atención prestada por el cuidador al difunto mientras este estaba vivo — Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en relación con sus artículos 1 y 3, apartado 1, letra a),
debe interpretarse en el sentido de que,
está comprendido en el concepto de «sucesión», en el sentido de dicho artículo 4, un legado legal que se reconoce tras el fallecimiento de una persona cuya sucesión se abre, con independencia de cualquier disposición testamentaria hecha por el causante, a determinadas personas próximas a este por la atención que le han prestado durante un determinado período anterior a su fallecimiento, cuando no han recibido, por esa atención, ninguna liberalidad ni remuneración, adeudándose dicho legado, en todo caso, además de la legítima, y siendo solo posible privar de ese legado al beneficiario cuando concurra una causa de desheredación."

- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 26 mars 2026 dans l’affaire C‑819/25 PPU [Gonrieh]: Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Contrôles aux frontières, asile et immigration – Politique d’immigration – Directive 2003/86/CE – Droit au regroupement familial – Article 13, paragraphe 1 – Obligation d’accorder toute facilité pour obtenir les visas – Visas octroyés sous la condition suspensive d’une comparution personnelle des bénéficiaires aux fins de vérification de leur identité et de l’authenticité des documents produits – Bénéficiaires ne pouvant se déplacer vers un poste diplomatique ou consulaire de l’État membre ayant octroyé les visas – Obligations à la charge de l’État membre d’assurer ou de faciliter ce déplacement – Absence.

Fallo del Tribunal:
"L’article 13, paragraphe 1, de la directive 2003/86/CE du Conseil, du 22 septembre 2003, relative au droit au regroupement familial, lu en combinaison avec les articles 2, 4, 7 et 24 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que :
un État membre n’est pas tenu, dans le cas d’un ressortissant d’un pays tiers qui s’est vu octroyer un visa aux fins de regroupement familial sous réserve de la vérification de son identité et de l’authenticité des documents joints à sa demande de visa introduite à distance, cette vérification nécessitant une comparution en personne à un poste diplomatique ou consulaire de cet État membre, d’organiser et d’assurer le transfert de cette personne vers ce lieu ou de contacter un ou plusieurs pays tiers afin de faciliter ce transfert, dans une situation où il est impossible pour ladite personne de se rendre à ce lieu."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 26 de marzo de 2026, en el asunto C‑202/25 [Tadmur]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Revocación del estatuto de protección subsidiaria — Orden público — Principio de no devolución — Posibilidad de adoptar una decisión de retorno.

Fallo del Tribunal
"El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 3 y 6 de esta, así como con los artículos 17, apartado 1, y 19, apartado 3, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la adopción de una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país cuyo estatuto de protección subsidiaria ha sido revocado cuando se acredite que la expulsión de ese nacional de un tercer país al país de destino previsto está excluida en virtud del principio de no devolución."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2026, en el asunto C‑239/24 [Aurnois]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Artículo 82 TFUE, apartado 2 — Competencia legislativa de la Unión — Directiva 2012/29/UE — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Concepto de “víctima” — Competencia extraterritorial de los órganos jurisdiccionales penales de un Estado miembro — Inaplicabilidad de la citada Directiva.

Fallo del Tribunal:
"La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
no es aplicable en un litigio relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales penales de un Estado miembro para conocer de hechos cometidos fuera del territorio de este y no puede afectar al alcance de las disposiciones de Derecho nacional que establecen tal competencia."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 26 de marzo de 2026, en el asunto C‑592/24 (Société Générale y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)] Petición de decisión prejudicial — Libertades fundamentales — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Tributación de grupo — Consolidación horizontal y vertical — Establecimiento permanente de una sociedad matriz extranjera — Atribución de las participaciones controladas al activo empresarial del establecimiento permanente nacional de una sociedad matriz extranjera — Tributación de grupo por medio de un establecimiento permanente “no dominante” — Principios de equivalencia y de efectividad — Observancia de un plazo nacional de solicitud en el caso de una tributación de grupo que no se admite, posiblemente en contra del Derecho de la Unión.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen a una normativa nacional que impide a determinadas sociedades acogerse, dentro de una tributación de grupo, a un régimen más favorable de deducción de los intereses adeudados, solo por el hecho de que la sociedad matriz común (incluidas las participaciones controladas por ella) no está sujeta a la potestad tributaria nacional. Lo mismo sucede, a la vista de la sentencia SCA Holding (C‑39/13; C‑40/13; C‑41/13), aun cuando solo sea posible acogerse a este régimen de deducción más favorable si las participaciones en dichas sociedades se atribuyen a una sociedad matriz residente o al establecimiento permanente residente de una sociedad matriz extranjera, quedando así sometidas a la potestad tributaria nacional.
2) Los principios de equivalencia y de efectividad no se oponen a una tributación de grupo a la que solo es posible acogerse presentando una solicitud en un plazo determinado."

 

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